Cile
In vigore Ley 112 unità
NORMAS COMPLEMENTARIAS DE ADMINISTRACION FINANCIERA, DE INCIDENCIA PRESUPUESTARIA Y DE PERSONAL
Ley 18.591cl-law-1987-01-03-1859129 mag 2018
- Articolo 1 Los propietarios de bienes raíces no
- Articolo 2 Prorrógase, hasta el 30 de junio de
- Articolo 3 Introdúcense las siguientes
- Articolo 4 Prorrógase, hasta el 30 de junio de
- Articolo 5 Prorrógase, por el año 1987, el
- Articolo 6 Introdúcense las siguientes
- Articolo 7 La garantía del Estado, otorgada a
- Articolo 8 El Estado podrá convenir con los
- Articolo 9 El Estado, mientras subsista su
- Articolo 10 Lo dispuesto en el artículo 9° de la
- Articolo 11 Sustitúyese, en el inciso segundo del
- Articolo 12 Introdúcense las siguientes
- Articolo 13 Agrégase el siguiente inciso final al
- Articolo 14 Introdúcense las siguientes
- Articolo 15 Lo dispuesto en el artículo anterior
- Articolo 16 DEROGADO
- Articolo 17 DEROGADO
- Articolo 18 Durante el primer semestre de 1987, los
- Articolo 19 Durante el primer semestre de 1987, el
- Articolo 20 Sustitúyese el artículo 4° del decreto
- Articolo 21 Sustitúyese el artículo 3° de la ley
- Articolo 22 Modifícase el decreto ley N° 3
- Articolo 23 Facúltase a la Junta de Auxilio Escolar
- Articolo 24 Introdúcense, a contar del 1° de enero
- Articolo 25 Sustitúyese en el artículo 7°
- Articolo 26 Introdúcense al decreto ley N° 3
- Articolo 27 Modifícase el decreto ley N° 3
- Articolo 28 Decláranse válidos el pago y la
- Articolo 29 Los contribuyentes de los impuestos
- Articolo 30 Derógase la letra m) del artículo 37
- Articolo 31 Agrégase al artículo 6° de la ley N°
- Articolo 32 Increméntase la cantidad autorizada en
- Articolo 33 Sustitúyese en el número 1 de la Nota
- Articolo 34 El derecho a impetrar subsidio por
- Articolo 35 Agrégase al artículo 62 de la ley N°
- Articolo 36 Sustitúyese el artículo 12 de la ley
- Articolo 37 Declárase aplicable a la Empresa
- Articolo 38 Autorízase al Instituto de Desarrollo
- Articolo 39 Declárase, interpretando el inciso
- Articolo 40 Los llamados a postulaciones para los
- Articolo 41 Sustitúyese el texto del decreto ley N°
- Articolo 42 Facúltase el Presidente de la República
- Articolo 43 Introdúcense las siguientes
- Articolo 44 La Caja Central de Ahorros y Préstamos
- Articolo 45 Elimínase en el inciso tercero del
- Articolo 46 Modifícase el artículo 27 del decreto
- Articolo 47 El Ministerio de Educación Pública
- Articolo 48 Sustitúyese el inciso tercero del
- Articolo 49 Sustitúyese el artículo 5° de la ley
- Articolo 50 A contar de 1987, las Instituciones de
- Articolo 51 Respecto de las deudas contraídas por
- Articolo 52 Modifícase el decreto ley N° 1
- Articolo 53 Las viviendas construidas o adquiridas
- Articolo 54 Se aplicará lo dispuesto en el artículo
- Articolo 55 Los Servicios Regionales de Vivienda y
- Articolo 56 Autorízase a los contribuyentes
- Articolo 57 Los trabajadores o ex trabajadores
- Articolo 58 El Ministerio de Vivienda y Urbanismo
- Articolo 59 Agrégase el siguiente artículo
- Articolo 60 Modifícase el decreto ley N° 1
- Articolo 61 Los trabajos de pavimentación que
- Articolo 62 Modifícase el artículo 4° bis del
- Articolo 63 las amortizaciones extraordinarias,
- Articolo 64 Renuévase, por el plazo de sesenta
- Articolo 65 Introdúcese en el artículo 3° de la
- Articolo 66 Autorízase al Director del Instituto de
- Articolo 67 Facúltase al Presidente de la República
- Articolo 68 Las autorizaciones de gastos, excluidas
- Articolo 69 Intercálase en el inciso quinto del
- Articolo 70 Créase un fondo solidario de crédito
- Articolo 71 El patrimonio inicial de cada fondo
- Articolo 71 bis El fondo solidario de crédito
- Articolo 72 Del monto total asignado para pagarés
- Articolo 73 La colocación del crédito universitario
- Articolo 74 Si una Institución de Educación
- Articolo 75 En caso de que en un año las
- Articolo 76 Cada Institución de Educación Superior
- Articolo 77 Para los efectos de las obligaciones
- Articolo 78 Facúltase al Presidente de la República
- Articolo 79 Las instituciones de educación superior
- Articolo 80 La Superintendencia de Educación
- Articolo 80 bis La Superintendencia de Educación
- Articolo 81 Introdúcense las siguientes
- Articolo 82 Modifícase el inciso primero del
- Articolo 83 Las empresas respecto de las cuales se
- Articolo 84 Autorízase al Instituto de Seguros del
- Articolo 85 Facúltase al Presidente de la República
- Articolo 86 Prorrógase por el plazo de un año, a
- Articolo 87 Al Secretario de Legislación a que se
- Articolo 88 En aquellas Municipalidades en que en sus
- Articolo 89 Introdúcense las siguientes
- Articolo 90 Intercálase, en el inciso tercero del
- Articolo 91 Autorízase a los Directores de los
- Articolo 92 Modifícanse los artículos 3° de los
- Articolo 93 Modifícase la Planta de Personal del
- Articolo 94 Modifícanse las Plantas de Personal de
- Articolo 95 Renuévase, por el plazo de un año, a
- Articolo 96 Introdúcense, a contar del 1° de
- Articolo 97 Declárase que la expresión
- Articolo 98 Introdúcense, a contar del 1° del mes
- Articolo 99 Transfórmanse 240 cargos de docentes
- Articolo 100 Las personas que estén sirviendo en el
- Articolo 101 Créanse en la planta de la Secretaría
- Articolo 102 Suprímese el artículo 28 del decreto
- Articolo 103 La aplicación de lo dispuesto en los
- Articolo 104 Sustitúyese, en el inciso primero del
- Articolo 105 Declárase, interpretando el inciso
- Articolo 106 Créase, en la Subsecretaría de
- Articolo 107 Autorízase a la Empresa de Obras
- Articolo 108 Facúltase al Presidente de la
- Articolo 109 Deróganse el artículo 31 de la ley N°
- Articolo 110 Los artículos 4°, 5°, 6°, 21, 34,