Cile
In vigore Ley 112 unità

NORMAS COMPLEMENTARIAS DE ADMINISTRACION FINANCIERA, DE INCIDENCIA PRESUPUESTARIA Y DE PERSONAL

Ley 18.591cl-law-1987-01-03-1859129 mag 2018

  1. Articolo 1 Los propietarios de bienes raíces no
  2. Articolo 2 Prorrógase, hasta el 30 de junio de
  3. Articolo 3 Introdúcense las siguientes
  4. Articolo 4 Prorrógase, hasta el 30 de junio de
  5. Articolo 5 Prorrógase, por el año 1987, el
  6. Articolo 6 Introdúcense las siguientes
  7. Articolo 7 La garantía del Estado, otorgada a
  8. Articolo 8 El Estado podrá convenir con los
  9. Articolo 9 El Estado, mientras subsista su
  10. Articolo 10 Lo dispuesto en el artículo 9° de la
  11. Articolo 11 Sustitúyese, en el inciso segundo del
  12. Articolo 12 Introdúcense las siguientes
  13. Articolo 13 Agrégase el siguiente inciso final al
  14. Articolo 14 Introdúcense las siguientes
  15. Articolo 15 Lo dispuesto en el artículo anterior
  16. Articolo 16 DEROGADO
  17. Articolo 17 DEROGADO
  18. Articolo 18 Durante el primer semestre de 1987, los
  19. Articolo 19 Durante el primer semestre de 1987, el
  20. Articolo 20 Sustitúyese el artículo 4° del decreto
  21. Articolo 21 Sustitúyese el artículo 3° de la ley
  22. Articolo 22 Modifícase el decreto ley N° 3
  23. Articolo 23 Facúltase a la Junta de Auxilio Escolar
  24. Articolo 24 Introdúcense, a contar del 1° de enero
  25. Articolo 25 Sustitúyese en el artículo 7°
  26. Articolo 26 Introdúcense al decreto ley N° 3
  27. Articolo 27 Modifícase el decreto ley N° 3
  28. Articolo 28 Decláranse válidos el pago y la
  29. Articolo 29 Los contribuyentes de los impuestos
  30. Articolo 30 Derógase la letra m) del artículo 37
  31. Articolo 31 Agrégase al artículo 6° de la ley N°
  32. Articolo 32 Increméntase la cantidad autorizada en
  33. Articolo 33 Sustitúyese en el número 1 de la Nota
  34. Articolo 34 El derecho a impetrar subsidio por
  35. Articolo 35 Agrégase al artículo 62 de la ley N°
  36. Articolo 36 Sustitúyese el artículo 12 de la ley
  37. Articolo 37 Declárase aplicable a la Empresa
  38. Articolo 38 Autorízase al Instituto de Desarrollo
  39. Articolo 39 Declárase, interpretando el inciso
  40. Articolo 40 Los llamados a postulaciones para los
  41. Articolo 41 Sustitúyese el texto del decreto ley N°
  42. Articolo 42 Facúltase el Presidente de la República
  43. Articolo 43 Introdúcense las siguientes
  44. Articolo 44 La Caja Central de Ahorros y Préstamos
  45. Articolo 45 Elimínase en el inciso tercero del
  46. Articolo 46 Modifícase el artículo 27 del decreto
  47. Articolo 47 El Ministerio de Educación Pública
  48. Articolo 48 Sustitúyese el inciso tercero del
  49. Articolo 49 Sustitúyese el artículo 5° de la ley
  50. Articolo 50 A contar de 1987, las Instituciones de
  51. Articolo 51 Respecto de las deudas contraídas por
  52. Articolo 52 Modifícase el decreto ley N° 1
  53. Articolo 53 Las viviendas construidas o adquiridas
  54. Articolo 54 Se aplicará lo dispuesto en el artículo
  55. Articolo 55 Los Servicios Regionales de Vivienda y
  56. Articolo 56 Autorízase a los contribuyentes
  57. Articolo 57 Los trabajadores o ex trabajadores
  58. Articolo 58 El Ministerio de Vivienda y Urbanismo
  59. Articolo 59 Agrégase el siguiente artículo
  60. Articolo 60 Modifícase el decreto ley N° 1
  61. Articolo 61 Los trabajos de pavimentación que
  62. Articolo 62 Modifícase el artículo 4° bis del
  63. Articolo 63 las amortizaciones extraordinarias,
  64. Articolo 64 Renuévase, por el plazo de sesenta
  65. Articolo 65 Introdúcese en el artículo 3° de la
  66. Articolo 66 Autorízase al Director del Instituto de
  67. Articolo 67 Facúltase al Presidente de la República
  68. Articolo 68 Las autorizaciones de gastos, excluidas
  69. Articolo 69 Intercálase en el inciso quinto del
  70. Articolo 70 Créase un fondo solidario de crédito
  71. Articolo 71 El patrimonio inicial de cada fondo
  72. Articolo 71 bis El fondo solidario de crédito
  73. Articolo 72 Del monto total asignado para pagarés
  74. Articolo 73 La colocación del crédito universitario
  75. Articolo 74 Si una Institución de Educación
  76. Articolo 75 En caso de que en un año las
  77. Articolo 76 Cada Institución de Educación Superior
  78. Articolo 77 Para los efectos de las obligaciones
  79. Articolo 78 Facúltase al Presidente de la República
  80. Articolo 79 Las instituciones de educación superior
  81. Articolo 80 La Superintendencia de Educación
  82. Articolo 80 bis La Superintendencia de Educación
  83. Articolo 81 Introdúcense las siguientes
  84. Articolo 82 Modifícase el inciso primero del
  85. Articolo 83 Las empresas respecto de las cuales se
  86. Articolo 84 Autorízase al Instituto de Seguros del
  87. Articolo 85 Facúltase al Presidente de la República
  88. Articolo 86 Prorrógase por el plazo de un año, a
  89. Articolo 87 Al Secretario de Legislación a que se
  90. Articolo 88 En aquellas Municipalidades en que en sus
  91. Articolo 89 Introdúcense las siguientes
  92. Articolo 90 Intercálase, en el inciso tercero del
  93. Articolo 91 Autorízase a los Directores de los
  94. Articolo 92 Modifícanse los artículos 3° de los
  95. Articolo 93 Modifícase la Planta de Personal del
  96. Articolo 94 Modifícanse las Plantas de Personal de
  97. Articolo 95 Renuévase, por el plazo de un año, a
  98. Articolo 96 Introdúcense, a contar del 1° de
  99. Articolo 97 Declárase que la expresión
  100. Articolo 98 Introdúcense, a contar del 1° del mes
  101. Articolo 99 Transfórmanse 240 cargos de docentes
  102. Articolo 100 Las personas que estén sirviendo en el
  103. Articolo 101 Créanse en la planta de la Secretaría
  104. Articolo 102 Suprímese el artículo 28 del decreto
  105. Articolo 103 La aplicación de lo dispuesto en los
  106. Articolo 104 Sustitúyese, en el inciso primero del
  107. Articolo 105 Declárase, interpretando el inciso
  108. Articolo 106 Créase, en la Subsecretaría de
  109. Articolo 107 Autorízase a la Empresa de Obras
  110. Articolo 108 Facúltase al Presidente de la
  111. Articolo 109 Deróganse el artículo 31 de la ley N°
  112. Articolo 110 Los artículos 4°, 5°, 6°, 21, 34,
Citenza

Intelligenza giuridica con fonti verificabili, di Datons.

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