Ley 18.591

NORMAS COMPLEMENTARIAS DE ADMINISTRACION FINANCIERA, DE INCIDENCIA PRESUPUESTARIA Y DE PERSONAL

Articolo 1Los propietarios de bienes raíces no

Articolo 2Prorrógase, hasta el 30 de junio de

Articolo 3Introdúcense las siguientes

Articolo 4Prorrógase, hasta el 30 de junio de

Articolo 5Prorrógase, por el año 1987, el

Articolo 6Introdúcense las siguientes

Articolo 7La garantía del Estado, otorgada a

Articolo 8El Estado podrá convenir con los

Articolo 9El Estado, mientras subsista su

Articolo 10Lo dispuesto en el artículo 9° de la

Articolo 11Sustitúyese, en el inciso segundo del

Articolo 12Introdúcense las siguientes

Articolo 13Agrégase el siguiente inciso final al

Articolo 14Introdúcense las siguientes

Articolo 15Lo dispuesto en el artículo anterior

Articolo 16DEROGADO

Articolo 17DEROGADO

Articolo 18Durante el primer semestre de 1987, los

Articolo 19Durante el primer semestre de 1987, el

Articolo 20Sustitúyese el artículo 4° del decreto

Articolo 21Sustitúyese el artículo 3° de la ley

Articolo 22Modifícase el decreto ley N° 3

Articolo 23Facúltase a la Junta de Auxilio Escolar

Articolo 24Introdúcense, a contar del 1° de enero

Articolo 25Sustitúyese en el artículo 7°

Articolo 26Introdúcense al decreto ley N° 3

Articolo 27Modifícase el decreto ley N° 3

Articolo 28Decláranse válidos el pago y la

Articolo 29Los contribuyentes de los impuestos

Articolo 30Derógase la letra m) del artículo 37

Articolo 31Agrégase al artículo 6° de la ley N°

Articolo 32Increméntase la cantidad autorizada en

Articolo 33Sustitúyese en el número 1 de la Nota

Articolo 34El derecho a impetrar subsidio por

Articolo 35Agrégase al artículo 62 de la ley N°

Articolo 36Sustitúyese el artículo 12 de la ley

Articolo 37Declárase aplicable a la Empresa

Articolo 38Autorízase al Instituto de Desarrollo

Articolo 39Declárase, interpretando el inciso

Articolo 40Los llamados a postulaciones para los

Articolo 41Sustitúyese el texto del decreto ley N°

Articolo 42Facúltase el Presidente de la República

Articolo 43Introdúcense las siguientes

Articolo 44La Caja Central de Ahorros y Préstamos

Articolo 45Elimínase en el inciso tercero del

Articolo 46Modifícase el artículo 27 del decreto

Articolo 47El Ministerio de Educación Pública

Articolo 48Sustitúyese el inciso tercero del

Articolo 49Sustitúyese el artículo 5° de la ley

Articolo 50A contar de 1987, las Instituciones de

Articolo 51Respecto de las deudas contraídas por

Articolo 52Modifícase el decreto ley N° 1

Articolo 53Las viviendas construidas o adquiridas

Articolo 54Se aplicará lo dispuesto en el artículo

Articolo 55Los Servicios Regionales de Vivienda y

Articolo 56Autorízase a los contribuyentes

Articolo 57Los trabajadores o ex trabajadores

Articolo 58El Ministerio de Vivienda y Urbanismo

Articolo 59Agrégase el siguiente artículo

Articolo 60Modifícase el decreto ley N° 1

Articolo 61Los trabajos de pavimentación que

Articolo 62Modifícase el artículo 4° bis del

Articolo 63las amortizaciones extraordinarias,

Articolo 64Renuévase, por el plazo de sesenta

Articolo 65Introdúcese en el artículo 3° de la

Articolo 66Autorízase al Director del Instituto de

Articolo 67Facúltase al Presidente de la República

Articolo 68Las autorizaciones de gastos, excluidas

Articolo 69Intercálase en el inciso quinto del

Articolo 70Créase un fondo solidario de crédito

Articolo 71El patrimonio inicial de cada fondo

Articolo 71 bisEl fondo solidario de crédito

Articolo 72Del monto total asignado para pagarés

Articolo 73La colocación del crédito universitario

Articolo 74Si una Institución de Educación

Articolo 75En caso de que en un año las

Articolo 76Cada Institución de Educación Superior

Articolo 77Para los efectos de las obligaciones

Articolo 78Facúltase al Presidente de la República

Articolo 79Las instituciones de educación superior

Articolo 80La Superintendencia de Educación

Articolo 80 bisLa Superintendencia de Educación

Articolo 81Introdúcense las siguientes

Articolo 82Modifícase el inciso primero del

Articolo 83Las empresas respecto de las cuales se

Articolo 84Autorízase al Instituto de Seguros del

Articolo 85Facúltase al Presidente de la República

Articolo 86Prorrógase por el plazo de un año, a

Articolo 87Al Secretario de Legislación a que se

Articolo 88En aquellas Municipalidades en que en sus

Articolo 89Introdúcense las siguientes

Articolo 90Intercálase, en el inciso tercero del

Articolo 91Autorízase a los Directores de los

Articolo 92Modifícanse los artículos 3° de los

Articolo 93Modifícase la Planta de Personal del

Articolo 94Modifícanse las Plantas de Personal de

Articolo 95Renuévase, por el plazo de un año, a

Articolo 96Introdúcense, a contar del 1° de

Articolo 97Declárase que la expresión

Articolo 98Introdúcense, a contar del 1° del mes

Articolo 99Transfórmanse 240 cargos de docentes

Articolo 100Las personas que estén sirviendo en el

Articolo 101Créanse en la planta de la Secretaría

Articolo 102Suprímese el artículo 28 del decreto

Articolo 103La aplicación de lo dispuesto en los

Articolo 104Sustitúyese, en el inciso primero del

Articolo 105Declárase, interpretando el inciso

Articolo 106Créase, en la Subsecretaría de

Articolo 107Autorízase a la Empresa de Obras

Articolo 108Facúltase al Presidente de la

Articolo 109Deróganse el artículo 31 de la ley N°

Articolo 110Los artículos 4°, 5°, 6°, 21, 34,

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