LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS
Articolo
In vigore · versione del 27 set 2024
Artículo 19(20).- Las Instituciones de las Fuerzas Armadas estarán facultadas para planificar y realizar estudios y cursos de nivel superior en los ámbitos inherentes a sus respectivos quehaceres profesionales, como asimismo, para otorgar al personal los correspondientes títulos técnicos, títulos profesionales y grados académicos en los referidos ámbitos y en la forma que determine la ley. Los títulos profesionales, grados académicos y títulos técnicos de nivel superior que otorguen las Escuelas, Academias e Institutos de las Fuerzas Armadas serán equivalentes, para todos los efectos legales, a los de similares características que otorguen las otras instituciones de educación reconocidas por el Estado, como Universidades, Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica.