LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS
Articolo
In vigore · versione del 27 set 2024
Artículo 20(21).- Sin perjuicio de las actividades de formación y perfeccionamiento, las Fuerzas Armadas deberán mantener programas de capacitación de su personal acordes con sus necesidades institucionales, con el propósito de obtener, desarrollar, complementar o actualizar sus conocimientos, destrezas y aptitudes. Las referidas Instituciones podrán actuar, además, como organismos técnicos de capacitación.