SOBRE CONCESIONES DE ENERGIA GEOTERMICA
Articolo 30Las dificultades que se susciten entre
In vigore · versione del 4 nov 2024
Artículo 30.- Las dificultades que se susciten entre dos o más titulares con ocasión de lo dispuesto en los artículos 27 y 28 o con motivo de sus respectivas labores, serán sometidas a la decisión de un árbitro de los mencionados en el artículo 223, inciso final, del Código Orgánico de Tribunales. En la determinación de las costas a que el juicio dé lugar, el juez árbitro considerará como criterios para determinar si ha existido motivo plausible para litigar, entre otros, la existencia de proyectos u obras en ejecución en el área objeto de la concesión, derechos y/o permisos, o la realización o desarrollo de actividades relacionadas directamente con las concesiones o los derechos o permisos otorgados, que son objeto del litigio. En todo caso, no constituirá un obstáculo para el otorgamiento y ejercicio de concesiones o servidumbres eléctricas la existencia de otros derechos, permisos o concesiones constituidos en el o los predios por terceros.