🇨🇱 Cile
Parzialmente abrogata Ley 46 unità

SOBRE CONCESIONES DE ENERGIA GEOTERMICA

Ley 19.657cl-law-2000-01-07-196574 nov 2024

Energía GeotérmicaConcesionesLey no. 19.657

  1. Articolo 1 Las normas de esta ley regularán:
  2. Articolo 2 Las disposiciones de esta ley no se
  3. Articolo 3 Se entenderá por energía geotérmica
  4. Articolo 4 La energía geotérmica, cualesquiera
  5. Articolo 5 La concesión de energía geotérmica
  6. Articolo 6 La concesión de energía geotérmica
  7. Articolo 7 La extensión territorial de la
  8. Articolo 8 Corresponderá al Ministerio de
  9. Articolo 9 La producción, el transporte, la
  10. Articolo 10 Toda persona natural chilena y toda
  11. Articolo 11 Las solicitudes de concesión de
  12. Articolo 12 El Ministerio de Energía podrá
  13. Articolo 13 Un extracto de la solicitud de
  14. Articolo 14 El titular de una concesión de
  15. Articolo 15 Transcurrido el plazo de cuarenta y
  16. Articolo 16 Sin perjuicio de lo preceptuado en los
  17. Articolo 17 Las licitaciones que se convoquen por el
  18. Articolo 18 Sin perjuicio de las acciones judiciales
  19. Articolo 19 Si no se hubieren deducido reclamaciones
  20. Articolo 20 El decreto de concesión de exploración
  21. Articolo 21 La concesión de energía geotérmica
  22. Articolo 22 Sólo el concesionario de exploración o
  23. Articolo 23 Derogado
  24. Articolo 24 Las concesiones de energía geotérmica
  25. Articolo 25 Las concesiones serán transmisibles por
  26. Articolo 26 Desde la fecha de entrada en vigencia de
  27. Articolo 27 El titular de la concesión de energía
  28. Articolo 28 En terrenos comprendidos en una
  29. Articolo 29 Si, con motivo de la explotación de la
  30. Articolo 30 Las dificultades que se susciten entre
  31. Articolo 31 El titular de la concesión de energía
  32. Articolo 32 La concesión de explotación de
  33. Articolo 33 Una cantidad igual al producto de las
  34. Articolo 34 La Tesorería General de la República
  35. Articolo 35 El concesionario de exploración,
  36. Articolo 36 El período de vigencia de la concesión
  37. Articolo 37 El concesionario de explotación deberá
  38. Articolo 38 En el caso de que dos o más concesiones
  39. Articolo 39 La concesión geotérmica de
  40. Articolo 40 El juez de letras en cuyo territorio
  41. Articolo 41 La concesión de energía geotérmica es
  42. Articolo 42 En el evento de caducidad, extinción o
  43. Articolo 43 Toda infracción de las disposiciones de
  44. Articolo 44 El que sustrajere energía geotérmica a
  45. Articolo 45 Agrégase al inciso tercero del
  46. Articolo Las personas naturales o
Citenza

Intelligenza giuridica con fonti verificabili, di Datons.

citenza.io