SOBRE CONCESIONES DE ENERGIA GEOTERMICA
Articolo 44El que sustrajere energía geotérmica a
In vigore · versione del 4 nov 2024
Artículo 44.- El que sustrajere energía geotérmica a un concesionario incurrirá, cualquiera sea el valor de la sustracción, en las penas previstas en el número 1º del artículo 446 del Código Penal. En caso de reincidencia, se procederá en conformidad con lo previsto en el artículo 451 del mencionado Código.