SOBRE CONCESIONES DE ENERGIA GEOTERMICA
Articolo 9La producción, el transporte, la
In vigore · versione del 4 nov 2024
Artículo 9º.- La producción, el transporte, la distribución, el régimen de concesiones y de tarifas de la energía eléctrica derivada de la energía geotérmica y las funciones del Estado relacionadas con ella, se regirán, en lo que fuere pertinente, por las normas contenidas en el decreto con fuerza de ley Nº 1, del Ministerio de Minería, del 22 de junio de 1982.