SOBRE CONCESIONES DE ENERGIA GEOTERMICA
Articolo 8Corresponderá al Ministerio de
In vigore · versione del 4 nov 2024
Artículo 8º.- Corresponderá al Ministerio de Energía la aplicación de esta ley y sus reglamentos, sin perjuicio de las atribuciones conferidas a los demás organismos señalados específicamente en sus disposiciones. La Superintendencia de Electricidad y Combustibles fiscalizará y supervisará el cumplimiento de las normas de esta ley, de los reglamentos y de las normas técnicas que se dicten, y las obligaciones de los concesionarios que se estipulen en el decreto de concesión. Para el cumplimiento de la fiscalización y supervisión, la Superintendencia tendrá acceso al registro indicado en el artículo 46, y a los documentos fundantes que hayan aportado los solicitantes.