SOBRE CONCESIONES DE ENERGIA GEOTERMICA
Articolo 35El concesionario de exploración,
In vigore · versione del 4 nov 2024
Artículo 35.- El concesionario de exploración, anualmente, en el mes de marzo, y durante toda la vigencia de la concesión, deberá informar al Ministerio de Energía y a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles el avance verificado durante el año calendario precedente en la ejecución del proyecto presentado conforme al artículo 11.