SOBRE CONCESIONES DE ENERGIA GEOTERMICA
Articolo 36El período de vigencia de la concesión
In vigore · versione del 4 nov 2024
Artículo 36.- El período de vigencia de la concesión de exploración de energía geotérmica tendrá una duración de dos años, contado desde la fecha en que haya entrado en vigencia el decreto de concesión. No obstante, el concesionario, antes de los últimos seis meses del período establecido en el inciso anterior, podrá solicitar del Ministerio de Energía, por una sola vez, su prórroga por un período de dos años, contado desde el término del primero, acreditando un avance no inferior al 25% en la materialización de las inversiones indicadas en la letra c) del artículo 11. El Ministerio de Energía otorgará la prórroga o la denegará fundadamente, lo que pondrá en conocimiento del concesionario mediante comunicación escrita y fundada, dirigida a éste dentro de un plazo que no podrá exceder de tres meses, contado desde la fecha de la solicitud de prórroga. Esta misma comunicación deberá ser enviada a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.