SOBRE CONCESIONES DE ENERGIA GEOTERMICA
Articolo 37El concesionario de explotación deberá
In vigore · versione del 4 nov 2024
Artículo 37.- El concesionario de explotación deberá informar al Ministerio de Energía, en el curso del mes de marzo de cada año, sobre las labores de explotación comercial o industrial efectuadas durante el año calendario precedente.