SOBRE CONCESIONES DE ENERGIA GEOTERMICA
Articolo 34La Tesorería General de la República
In vigore · versione del 4 nov 2024
Artículo 34.- La Tesorería General de la República informará, en el mes de abril de cada año, al Ministerio de Energía y a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles respecto de las patentes de explotación geotérmica que se encuentren impagas, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 39.