SOBRE CONCESIONES DE ENERGIA GEOTERMICA
Article 34La Tesorería General de la República
In force · version of Nov 4, 2024
Artículo 34.- La Tesorería General de la República informará, en el mes de abril de cada año, al Ministerio de Energía y a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles respecto de las patentes de explotación geotérmica que se encuentren impagas, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 39.