🇨🇱 Chile
Derogada parcialmente Ley 46 unidades

SOBRE CONCESIONES DE ENERGIA GEOTERMICA

Ley 19.657cl-law-2000-01-07-196574 nov 2024

Energía GeotérmicaConcesionesLey no. 19.657

  1. Artículo 1 Las normas de esta ley regularán:
  2. Artículo 2 Las disposiciones de esta ley no se
  3. Artículo 3 Se entenderá por energía geotérmica
  4. Artículo 4 La energía geotérmica, cualesquiera
  5. Artículo 5 La concesión de energía geotérmica
  6. Artículo 6 La concesión de energía geotérmica
  7. Artículo 7 La extensión territorial de la
  8. Artículo 8 Corresponderá al Ministerio de
  9. Artículo 9 La producción, el transporte, la
  10. Artículo 10 Toda persona natural chilena y toda
  11. Artículo 11 Las solicitudes de concesión de
  12. Artículo 12 El Ministerio de Energía podrá
  13. Artículo 13 Un extracto de la solicitud de
  14. Artículo 14 El titular de una concesión de
  15. Artículo 15 Transcurrido el plazo de cuarenta y
  16. Artículo 16 Sin perjuicio de lo preceptuado en los
  17. Artículo 17 Las licitaciones que se convoquen por el
  18. Artículo 18 Sin perjuicio de las acciones judiciales
  19. Artículo 19 Si no se hubieren deducido reclamaciones
  20. Artículo 20 El decreto de concesión de exploración
  21. Artículo 21 La concesión de energía geotérmica
  22. Artículo 22 Sólo el concesionario de exploración o
  23. Artículo 23 Derogado
  24. Artículo 24 Las concesiones de energía geotérmica
  25. Artículo 25 Las concesiones serán transmisibles por
  26. Artículo 26 Desde la fecha de entrada en vigencia de
  27. Artículo 27 El titular de la concesión de energía
  28. Artículo 28 En terrenos comprendidos en una
  29. Artículo 29 Si, con motivo de la explotación de la
  30. Artículo 30 Las dificultades que se susciten entre
  31. Artículo 31 El titular de la concesión de energía
  32. Artículo 32 La concesión de explotación de
  33. Artículo 33 Una cantidad igual al producto de las
  34. Artículo 34 La Tesorería General de la República
  35. Artículo 35 El concesionario de exploración,
  36. Artículo 36 El período de vigencia de la concesión
  37. Artículo 37 El concesionario de explotación deberá
  38. Artículo 38 En el caso de que dos o más concesiones
  39. Artículo 39 La concesión geotérmica de
  40. Artículo 40 El juez de letras en cuyo territorio
  41. Artículo 41 La concesión de energía geotérmica es
  42. Artículo 42 En el evento de caducidad, extinción o
  43. Artículo 43 Toda infracción de las disposiciones de
  44. Artículo 44 El que sustrajere energía geotérmica a
  45. Artículo 45 Agrégase al inciso tercero del
  46. Artículo Las personas naturales o
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