SOBRE CONCESIONES DE ENERGIA GEOTERMICA
Artículo 3Se entenderá por energía geotérmica
Vigente · versión de 4 nov 2024
Artículo 3º.- Se entenderá por energía geotérmica aquella que se obtenga del calor natural de la tierra, que puede ser extraída del vapor, agua, fluidos geotérmicos, gases, excluidos los hidrocarburos, o a través de fluidos inyectados artificialmente para este fin. Se entenderá por aprovechamiento somero de energía geotérmica a aquel destinado a utilizar el calor natural de la tierra en cualquiera de sus manifestaciones y que se encuentre entre la superficie del suelo y los 400 metros de profundidad, con una temperatura promedio del recurso geotérmico de hasta un máximo de 90 grados celsius. El uso directo de la energía geotérmica es aquel que hace una utilización final de la energía térmica contenida en el recurso geotérmico, sin una transformación a energía eléctrica.