SOBRE CONCESIONES DE ENERGIA GEOTERMICA
Artículo 39La concesión geotérmica de
Vigente · versión de 4 nov 2024
Artículo 39.- La concesión geotérmica de explotación caducará irrevocablemente, y por el solo ministerio de la ley, si el concesionario dejare de pagar dos patentes consecutivas. Esta caducidad se producirá a las doce de la noche del 31 de marzo del año en que se incurra en la mora del segundo pago. El Ministerio de Energía comunicará esta circunstancia a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.