SOBRE CONCESIONES DE ENERGIA GEOTERMICA
Articolo 24Las concesiones de energía geotérmica
In vigore · versione del 4 nov 2024
Artículo 24.- Las concesiones de energía geotérmica podrán ser transferidas a terceros, total o parcialmente. La transferencia deberá efectuarse mediante escritura pública. Otorgada que sea la escritura pública de transferencia, el nuevo concesionario se subrogará al concesionario anterior, por el solo ministerio de la ley, en las obligaciones y derechos de la concesión. La concesión de energía geotérmica y las maquinarias y demás bienes muebles destinados a su ejecución o desarrollo son susceptibles de otorgarse como caución.