SOBRE CONCESIONES DE ENERGIA GEOTERMICA
Articolo 25Las concesiones serán transmisibles por
In vigore · versione del 4 nov 2024
Artículo 25.- Las concesiones serán transmisibles por causa de muerte. Los herederos deberán comunicar al Ministerio de Energía, meramente para efectos de registro, el fallecimiento del causante, titular de la concesión, dentro del término de sesenta días corridos, contados desde el fallecimiento. Dentro del mismo plazo, se señalará el nombre de quien será su representante ante el Ministerio y la intención de continuar o cesar en el ejercicio de sus derechos.