SOBRE CONCESIONES DE ENERGIA GEOTERMICA
ArticoloLas personas naturales o
In vigore · versione del 4 nov 2024
Artículo transitorio.- Las personas naturales o jurídicas que acrediten actividades de investigación o exploración geotérmica, realizadas con anterioridad a la vigencia de esta ley, que recaigan sobre un área geográfica determinada, tendrán derecho exclusivo, por el lapso de un año, contado desde la publicación de esta ley, para solicitar al Ministerio de Energía el otorgamiento de una concesión de energía geotérmica.''.