SOBRE CONCESIONES DE ENERGIA GEOTERMICA
Articolo 4La energía geotérmica, cualesquiera
In vigore · versione del 4 nov 2024
Artículo 4º.- La energía geotérmica, cualesquiera sea el lugar, forma o condiciones en que se manifieste o exista, es un bien del Estado, susceptible de ser explorada y explotada, previo otorgamiento de una concesión, en la forma y con cumplimiento de los requisitos previstos en la ley.