Cile
In vigore Ley 40 unità
SOBRE CALIFICACION DE LA PRODUCCION CINEMATOGRAFICA.
Ley 19.846cl-law-2003-01-04-1984630 dic 2022
- Sección 1. Párrafo 1º
- Articolo 1 Establécese un sistema para la
- Articolo 2 Para los efectos de esta ley se
- Sección 2. Párrafo 2º
- Articolo 3 Créase el Consejo de Calificación
- Articolo 4 El Consejo estará integrado por:
- Articolo 5 Serán inhábiles para desempeñar el
- Articolo 6 Por cada sesión a que asistan, los
- Sección 3. Párrafo 3º
- Articolo 7 No serán objeto de calificación por
- Articolo 8 El Consejo funcionará en salas, en la
- Articolo 9 Cada sala podrá requerir antecedentes
- Sección 4. Párrafo 4º
- Articolo 10 El procedimiento de calificación se
- Articolo 11 Sin perjuicio de lo establecido en el
- Articolo 11 bis La calificación de los videojuegos
- Articolo 12 Las producciones calificadas por el
- Articolo 13 Los menores de edad acompañados por
- Articolo 14 La calificación que el Consejo acuerde
- Articolo 15 En contra de la calificación practicada
- Articolo 16 El recurso de reposición deberá ser
- Articolo 17 El Consejo podrá recalificar una
- Sección 5. Párrafo 5º
- Articolo 18 A los lugares en que se realice
- Articolo 19 El propietario, su representante y el
- Articolo 20 Siempre que en una misma función
- Articolo 21 El propietario, su representante y el
- Articolo 22 Las producciones cinematográficas o
- Articolo 23 El que de cualquier manera adultere la
- Articolo 24 Sin perjuicio de la responsabilidad que
- Articolo 25 Concédese acción pública para
- Sección 6. Párrafo 6º
- Articolo 26 Sin perjuicio de las atribuciones de
- Articolo 27 Los inspectores municipales que
- Articolo 28 Los ingresos que se recauden por
- Sección 7. Párrafo 7º
- Articolo 29 Por concepto de derecho a calificación,
- Sección 8. Párrafo 8º
- Articolo 30 La participación en la producción de
- Articolo 31 Sustitúyese el inciso final del
- Articolo 32 Derógase el decreto ley Nº 679, de
- Articolo 33 Introdúcense las siguientes
- Articolo 34 Introdúcense las siguientes
- Disposizione transitoria
- Articolo primero A contar de la publicación de la
- Articolo segundo En la primera conformación del
- Articolo tercero El reglamento de esta ley se
- Articolo cuarto El mayor gasto que irrogue la