Cile
In vigore Ley 40 unità

SOBRE CALIFICACION DE LA PRODUCCION CINEMATOGRAFICA.

Ley 19.846cl-law-2003-01-04-1984630 dic 2022

Calificación de la Producción CinematográficaConsejo de Calificación CinematográficaLey no. 19.846

  1. Sección 1. Párrafo 1º
  2. Articolo 1 Establécese un sistema para la
  3. Articolo 2 Para los efectos de esta ley se
  4. Sección 2. Párrafo 2º
  5. Articolo 3 Créase el Consejo de Calificación
  6. Articolo 4 El Consejo estará integrado por:
  7. Articolo 5 Serán inhábiles para desempeñar el
  8. Articolo 6 Por cada sesión a que asistan, los
  9. Sección 3. Párrafo 3º
  10. Articolo 7 No serán objeto de calificación por
  11. Articolo 8 El Consejo funcionará en salas, en la
  12. Articolo 9 Cada sala podrá requerir antecedentes
  13. Sección 4. Párrafo 4º
  14. Articolo 10 El procedimiento de calificación se
  15. Articolo 11 Sin perjuicio de lo establecido en el
  16. Articolo 11 bis La calificación de los videojuegos
  17. Articolo 12 Las producciones calificadas por el
  18. Articolo 13 Los menores de edad acompañados por
  19. Articolo 14 La calificación que el Consejo acuerde
  20. Articolo 15 En contra de la calificación practicada
  21. Articolo 16 El recurso de reposición deberá ser
  22. Articolo 17 El Consejo podrá recalificar una
  23. Sección 5. Párrafo 5º
  24. Articolo 18 A los lugares en que se realice
  25. Articolo 19 El propietario, su representante y el
  26. Articolo 20 Siempre que en una misma función
  27. Articolo 21 El propietario, su representante y el
  28. Articolo 22 Las producciones cinematográficas o
  29. Articolo 23 El que de cualquier manera adultere la
  30. Articolo 24 Sin perjuicio de la responsabilidad que
  31. Articolo 25 Concédese acción pública para
  32. Sección 6. Párrafo 6º
  33. Articolo 26 Sin perjuicio de las atribuciones de
  34. Articolo 27 Los inspectores municipales que
  35. Articolo 28 Los ingresos que se recauden por
  36. Sección 7. Párrafo 7º
  37. Articolo 29 Por concepto de derecho a calificación,
  38. Sección 8. Párrafo 8º
  39. Articolo 30 La participación en la producción de
  40. Articolo 31 Sustitúyese el inciso final del
  41. Articolo 32 Derógase el decreto ley Nº 679, de
  42. Articolo 33 Introdúcense las siguientes
  43. Articolo 34 Introdúcense las siguientes
  44. Disposizione transitoria
  45. Articolo primero A contar de la publicación de la
  46. Articolo segundo En la primera conformación del
  47. Articolo tercero El reglamento de esta ley se
  48. Articolo cuarto El mayor gasto que irrogue la
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