Chile
Vigente Ley 40 unidades

SOBRE CALIFICACION DE LA PRODUCCION CINEMATOGRAFICA.

Ley 19.846cl-law-2003-01-04-1984630 dic 2022

Calificación de la Producción CinematográficaConsejo de Calificación CinematográficaLey no. 19.846

  1. Sección 1. Párrafo 1º
  2. Artículo 1 Establécese un sistema para la
  3. Artículo 2 Para los efectos de esta ley se
  4. Sección 2. Párrafo 2º
  5. Artículo 3 Créase el Consejo de Calificación
  6. Artículo 4 El Consejo estará integrado por:
  7. Artículo 5 Serán inhábiles para desempeñar el
  8. Artículo 6 Por cada sesión a que asistan, los
  9. Sección 3. Párrafo 3º
  10. Artículo 7 No serán objeto de calificación por
  11. Artículo 8 El Consejo funcionará en salas, en la
  12. Artículo 9 Cada sala podrá requerir antecedentes
  13. Sección 4. Párrafo 4º
  14. Artículo 10 El procedimiento de calificación se
  15. Artículo 11 Sin perjuicio de lo establecido en el
  16. Artículo 11 bis La calificación de los videojuegos
  17. Artículo 12 Las producciones calificadas por el
  18. Artículo 13 Los menores de edad acompañados por
  19. Artículo 14 La calificación que el Consejo acuerde
  20. Artículo 15 En contra de la calificación practicada
  21. Artículo 16 El recurso de reposición deberá ser
  22. Artículo 17 El Consejo podrá recalificar una
  23. Sección 5. Párrafo 5º
  24. Artículo 18 A los lugares en que se realice
  25. Artículo 19 El propietario, su representante y el
  26. Artículo 20 Siempre que en una misma función
  27. Artículo 21 El propietario, su representante y el
  28. Artículo 22 Las producciones cinematográficas o
  29. Artículo 23 El que de cualquier manera adultere la
  30. Artículo 24 Sin perjuicio de la responsabilidad que
  31. Artículo 25 Concédese acción pública para
  32. Sección 6. Párrafo 6º
  33. Artículo 26 Sin perjuicio de las atribuciones de
  34. Artículo 27 Los inspectores municipales que
  35. Artículo 28 Los ingresos que se recauden por
  36. Sección 7. Párrafo 7º
  37. Artículo 29 Por concepto de derecho a calificación,
  38. Sección 8. Párrafo 8º
  39. Artículo 30 La participación en la producción de
  40. Artículo 31 Sustitúyese el inciso final del
  41. Artículo 32 Derógase el decreto ley Nº 679, de
  42. Artículo 33 Introdúcense las siguientes
  43. Artículo 34 Introdúcense las siguientes
  44. Disposición transitoria
  45. Artículo primero A contar de la publicación de la
  46. Artículo segundo En la primera conformación del
  47. Artículo tercero El reglamento de esta ley se
  48. Artículo cuarto El mayor gasto que irrogue la
Citenza

Inteligencia jurídica con fuentes verificables, por Datons.

citenza.io