Chile
Vigente Ley 40 unidades
SOBRE CALIFICACION DE LA PRODUCCION CINEMATOGRAFICA.
Ley 19.846cl-law-2003-01-04-1984630 dic 2022
- Sección 1. Párrafo 1º
- Artículo 1 Establécese un sistema para la
- Artículo 2 Para los efectos de esta ley se
- Sección 2. Párrafo 2º
- Artículo 3 Créase el Consejo de Calificación
- Artículo 4 El Consejo estará integrado por:
- Artículo 5 Serán inhábiles para desempeñar el
- Artículo 6 Por cada sesión a que asistan, los
- Sección 3. Párrafo 3º
- Artículo 7 No serán objeto de calificación por
- Artículo 8 El Consejo funcionará en salas, en la
- Artículo 9 Cada sala podrá requerir antecedentes
- Sección 4. Párrafo 4º
- Artículo 10 El procedimiento de calificación se
- Artículo 11 Sin perjuicio de lo establecido en el
- Artículo 11 bis La calificación de los videojuegos
- Artículo 12 Las producciones calificadas por el
- Artículo 13 Los menores de edad acompañados por
- Artículo 14 La calificación que el Consejo acuerde
- Artículo 15 En contra de la calificación practicada
- Artículo 16 El recurso de reposición deberá ser
- Artículo 17 El Consejo podrá recalificar una
- Sección 5. Párrafo 5º
- Artículo 18 A los lugares en que se realice
- Artículo 19 El propietario, su representante y el
- Artículo 20 Siempre que en una misma función
- Artículo 21 El propietario, su representante y el
- Artículo 22 Las producciones cinematográficas o
- Artículo 23 El que de cualquier manera adultere la
- Artículo 24 Sin perjuicio de la responsabilidad que
- Artículo 25 Concédese acción pública para
- Sección 6. Párrafo 6º
- Artículo 26 Sin perjuicio de las atribuciones de
- Artículo 27 Los inspectores municipales que
- Artículo 28 Los ingresos que se recauden por
- Sección 7. Párrafo 7º
- Artículo 29 Por concepto de derecho a calificación,
- Sección 8. Párrafo 8º
- Artículo 30 La participación en la producción de
- Artículo 31 Sustitúyese el inciso final del
- Artículo 32 Derógase el decreto ley Nº 679, de
- Artículo 33 Introdúcense las siguientes
- Artículo 34 Introdúcense las siguientes
- Disposición transitoria
- Artículo primero A contar de la publicación de la
- Artículo segundo En la primera conformación del
- Artículo tercero El reglamento de esta ley se
- Artículo cuarto El mayor gasto que irrogue la