CREA LA UNIDAD DE ANALISIS FINANCIERO Y MODIFICA DIVERSAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE LAVADO Y BLANQUEO DE ACTIVOS
Articolo 13El que preste servicios, a cualquier
In vigore · versione del 4 set 2024
Artículo 13.- El que preste servicios, a cualquier título, para la Unidad de Análisis Financiero deberá mantener en estricto secreto todas las informaciones y cualquier otro antecedente que conozca en el ejercicio de su cargo y que se relacione directa o indirectamente con sus funciones y actividades. Lo previsto en el inciso anterior no obsta a la facultad del Director para dar a conocer o proporcionar información global y no personalizada, para fines exclusivamente estadísticos o de gestión. La infracción de esta prohibición se sancionará con la pena de presidio menor en sus grados mínimo a máximo y multa de cuarenta a cuatrocientas unidades tributarias mensuales. Esta prohibición se mantendrá indefinidamente después de haber cesado en su cargo, comisión o actividad. Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, el Director de la Unidad deberá concurrir anualmente a la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados con el objeto de informar sobre aspectos generales de su gestión, en sesión secreta. Se exceptúan del deber de secreto las informaciones y antecedentes que requiera el fiscal del Ministerio Público o el tribunal que conozca del procedimiento criminal por alguno de los delitos a que se refieren los artículos 27 y 28, como también de aquellos que le sirven de base y que se señalan en la letra a) del artículo 27.