Ley 21.663

LEY MARCO DE CIBERSEGURIDAD

Articolo 1Objeto

Articolo 2Definiciones

Articolo 3Principios rectores

TÍTULO II. TÍTULO II

Sección 1. Párrafo 1°

Articolo 4Ámbito de aplicación

Articolo 5Operadores de importancia vital

Articolo 6Procedimiento de calificación de los operadores de importancia vital

Sección 2. Párrafo 2°

Articolo 7Deberes generales

Articolo 8Deberes específicos de los operadores de importancia vital

Articolo 9Deber de reportar

TÍTULO III. TÍTULO III

Sección 1. Párrafo 1°

Articolo 10Agencia Nacional de Ciberseguridad

Articolo 11Atribuciones

Sección 2. Párrafo 2°

Articolo 12Dirección de la Agencia

Articolo 13Subdirección

Articolo 14Atribuciones del Director o Directora Nacional

Articolo 15Del patrimonio de la Agencia

Articolo 16Nombramiento de autoridades

Articolo 17Del personal de la Agencia

Articolo 18Prohibiciones e inhabilidades

Articolo 19Notificación responsable de vulnerabilidades

Sección 3. Párrafo 3°

Articolo 20Consejo Multisectorial sobre Ciberseguridad

Articolo 21Funcionamiento del Consejo

Articolo 22De las causales de cesación

Sección 4. Párrafo 4°

Articolo 23Red de Conectividad Segura del Estado

Sección 5. Párrafo 5°

Articolo 24Equipo Nacional de Respuesta a Incidentes de Seguridad Informática

TÍTULO IV. TÍTULO IV

Articolo 25Coordinación regulatoria

Articolo 26Normativa sectorial

Articolo 27Incidentes de efecto significativo

Articolo 28Centros de Certificación

TÍTULO V. TÍTULO V

Articolo 29Equipo de Respuesta a Incidentes de Seguridad Informática de la Defensa Nacional

Articolo 30De las funciones del CSIRT de la Defensa Nacional

Articolo 31De los Equipos de Respuesta a Incidentes de Seguridad Informática Institucionales de la Defensa Nacional

Articolo 32Deber de reporte al CSIRT de la Defensa Nacional

TÍTULO VI. TÍTULO VI

Articolo 33De la reserva de información

Articolo 34Extensión de la obligación de reserva

Articolo 35Deber de reserva de la Agencia

Articolo 36Sanciones

TÍTULO VII. TÍTULO VII

Articolo 37Competencia de la autoridad sectorial

Articolo 38Infracciones

Articolo 39De las infracciones de los operadores de importancia vital

Articolo 40De las sanciones

Articolo 41Procedimiento simplificado

Articolo 42Procedimiento administrativo sancionador

Articolo 43De los recursos

Articolo 44Forma de pago de las multas

Articolo 45Pronto pago

Articolo 46Procedimiento de reclamación judicial

Articolo 47Responsabilidad administrativa del jefe superior del organismo de la Administración del Estado

TÍTULO VIII. TÍTULO VIII

Articolo 48Comité Interministerial sobre Ciberseguridad

Articolo 49De los integrantes del Comité

Articolo 50De la Secretaría Ejecutiva

Articolo 51De la información reservada

Articolo 52Del reglamento

TÍTULO IX. TÍTULO IX

Articolo 53Regímenes especiales

TÍTULO X. TÍTULO X

Articolo 54Incorpórase, en el artículo 25 de la ley N° 20

Articolo 55Introdúcense las siguientes enmiendas en la ley N° 21

Articolo primeroEntrada en vigencia y personal

Articolo segundoEl Presidente de la República, sin sujetarse a lo dispuesto en el Título VI de la ley Nº 19

Articolo tercero

Articolo cuartoDentro del plazo de ciento ochenta días posteriores a la publicación de la ley, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública deberá expedir los reglamentos señalados en esta ley

Articolo quintoRenovación de los miembros del Consejo Multisectorial sobre Ciberseguridad

Articolo sexto

Citenza

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