Ley 21.663

LEY MARCO DE CIBERSEGURIDAD

Artículo 1Objeto

Artículo 2Definiciones

Artículo 3Principios rectores

TÍTULO II. TÍTULO II

Sección 1. Párrafo 1°

Artículo 4Ámbito de aplicación

Artículo 5Operadores de importancia vital

Artículo 6Procedimiento de calificación de los operadores de importancia vital

Sección 2. Párrafo 2°

Artículo 7Deberes generales

Artículo 8Deberes específicos de los operadores de importancia vital

Artículo 9Deber de reportar

TÍTULO III. TÍTULO III

Sección 1. Párrafo 1°

Artículo 10Agencia Nacional de Ciberseguridad

Artículo 11Atribuciones

Sección 2. Párrafo 2°

Artículo 12Dirección de la Agencia

Artículo 13Subdirección

Artículo 14Atribuciones del Director o Directora Nacional

Artículo 15Del patrimonio de la Agencia

Artículo 16Nombramiento de autoridades

Artículo 17Del personal de la Agencia

Artículo 18Prohibiciones e inhabilidades

Artículo 19Notificación responsable de vulnerabilidades

Sección 3. Párrafo 3°

Artículo 20Consejo Multisectorial sobre Ciberseguridad

Artículo 21Funcionamiento del Consejo

Artículo 22De las causales de cesación

Sección 4. Párrafo 4°

Artículo 23Red de Conectividad Segura del Estado

Sección 5. Párrafo 5°

Artículo 24Equipo Nacional de Respuesta a Incidentes de Seguridad Informática

TÍTULO IV. TÍTULO IV

Artículo 25Coordinación regulatoria

Artículo 26Normativa sectorial

Artículo 27Incidentes de efecto significativo

Artículo 28Centros de Certificación

TÍTULO V. TÍTULO V

Artículo 29Equipo de Respuesta a Incidentes de Seguridad Informática de la Defensa Nacional

Artículo 30De las funciones del CSIRT de la Defensa Nacional

Artículo 31De los Equipos de Respuesta a Incidentes de Seguridad Informática Institucionales de la Defensa Nacional

Artículo 32Deber de reporte al CSIRT de la Defensa Nacional

TÍTULO VI. TÍTULO VI

Artículo 33De la reserva de información

Artículo 34Extensión de la obligación de reserva

Artículo 35Deber de reserva de la Agencia

Artículo 36Sanciones

TÍTULO VII. TÍTULO VII

Artículo 37Competencia de la autoridad sectorial

Artículo 38Infracciones

Artículo 39De las infracciones de los operadores de importancia vital

Artículo 40De las sanciones

Artículo 41Procedimiento simplificado

Artículo 42Procedimiento administrativo sancionador

Artículo 43De los recursos

Artículo 44Forma de pago de las multas

Artículo 45Pronto pago

Artículo 46Procedimiento de reclamación judicial

Artículo 47Responsabilidad administrativa del jefe superior del organismo de la Administración del Estado

TÍTULO VIII. TÍTULO VIII

Artículo 48Comité Interministerial sobre Ciberseguridad

Artículo 49De los integrantes del Comité

Artículo 50De la Secretaría Ejecutiva

Artículo 51De la información reservada

Artículo 52Del reglamento

TÍTULO IX. TÍTULO IX

Artículo 53Regímenes especiales

TÍTULO X. TÍTULO X

Artículo 54Incorpórase, en el artículo 25 de la ley N° 20

Artículo 55Introdúcense las siguientes enmiendas en la ley N° 21

Artículo primeroEntrada en vigencia y personal

Artículo segundoEl Presidente de la República, sin sujetarse a lo dispuesto en el Título VI de la ley Nº 19

Artículo tercero

Artículo cuartoDentro del plazo de ciento ochenta días posteriores a la publicación de la ley, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública deberá expedir los reglamentos señalados en esta ley

Artículo quintoRenovación de los miembros del Consejo Multisectorial sobre Ciberseguridad

Artículo sexto

Citenza

Inteligencia jurídica con fuentes verificables, por Datons.

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