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Vigente Ley 61 unidades

LEY MARCO DE CIBERSEGURIDAD

Ley 21.663cl-law-2024-04-08-216638 abr 2024

CiberseguridadOrganismos EstatalesOrganismos del EstadoAgencia Nacional de Ciberseguridad (ANCI)

  1. Artículo 1 Objeto
  2. Artículo 2 Definiciones
  3. Artículo 3 Principios rectores
  4. TÍTULO II. TÍTULO II
  5. Sección 1. Párrafo 1°
  6. Artículo 4 Ámbito de aplicación
  7. Artículo 5 Operadores de importancia vital
  8. Artículo 6 Procedimiento de calificación de los operadores de importancia vital
  9. Sección 2. Párrafo 2°
  10. Artículo 7 Deberes generales
  11. Artículo 8 Deberes específicos de los operadores de importancia vital
  12. Artículo 9 Deber de reportar
  13. TÍTULO III. TÍTULO III
  14. Sección 1. Párrafo 1°
  15. Artículo 10 Agencia Nacional de Ciberseguridad
  16. Artículo 11 Atribuciones
  17. Sección 2. Párrafo 2°
  18. Artículo 12 Dirección de la Agencia
  19. Artículo 13 Subdirección
  20. Artículo 14 Atribuciones del Director o Directora Nacional
  21. Artículo 15 Del patrimonio de la Agencia
  22. Artículo 16 Nombramiento de autoridades
  23. Artículo 17 Del personal de la Agencia
  24. Artículo 18 Prohibiciones e inhabilidades
  25. Artículo 19 Notificación responsable de vulnerabilidades
  26. Sección 3. Párrafo 3°
  27. Artículo 20 Consejo Multisectorial sobre Ciberseguridad
  28. Artículo 21 Funcionamiento del Consejo
  29. Artículo 22 De las causales de cesación
  30. Sección 4. Párrafo 4°
  31. Artículo 23 Red de Conectividad Segura del Estado
  32. Sección 5. Párrafo 5°
  33. Artículo 24 Equipo Nacional de Respuesta a Incidentes de Seguridad Informática
  34. TÍTULO IV. TÍTULO IV
  35. Artículo 25 Coordinación regulatoria
  36. Artículo 26 Normativa sectorial
  37. Artículo 27 Incidentes de efecto significativo
  38. Artículo 28 Centros de Certificación
  39. TÍTULO V. TÍTULO V
  40. Artículo 29 Equipo de Respuesta a Incidentes de Seguridad Informática de la Defensa Nacional
  41. Artículo 30 De las funciones del CSIRT de la Defensa Nacional
  42. Artículo 31 De los Equipos de Respuesta a Incidentes de Seguridad Informática Institucionales de la Defensa Nacional
  43. Artículo 32 Deber de reporte al CSIRT de la Defensa Nacional
  44. TÍTULO VI. TÍTULO VI
  45. Artículo 33 De la reserva de información
  46. Artículo 34 Extensión de la obligación de reserva
  47. Artículo 35 Deber de reserva de la Agencia
  48. Artículo 36 Sanciones
  49. TÍTULO VII. TÍTULO VII
  50. Artículo 37 Competencia de la autoridad sectorial
  51. Artículo 38 Infracciones
  52. Artículo 39 De las infracciones de los operadores de importancia vital
  53. Artículo 40 De las sanciones
  54. Artículo 41 Procedimiento simplificado
  55. Artículo 42 Procedimiento administrativo sancionador
  56. Artículo 43 De los recursos
  57. Artículo 44 Forma de pago de las multas
  58. Artículo 45 Pronto pago
  59. Artículo 46 Procedimiento de reclamación judicial
  60. Artículo 47 Responsabilidad administrativa del jefe superior del organismo de la Administración del Estado
  61. TÍTULO VIII. TÍTULO VIII
  62. Artículo 48 Comité Interministerial sobre Ciberseguridad
  63. Artículo 49 De los integrantes del Comité
  64. Artículo 50 De la Secretaría Ejecutiva
  65. Artículo 51 De la información reservada
  66. Artículo 52 Del reglamento
  67. TÍTULO IX. TÍTULO IX
  68. Artículo 53 Regímenes especiales
  69. TÍTULO X. TÍTULO X
  70. Artículo 54 Incorpórase, en el artículo 25 de la ley N° 20
  71. Artículo 55 Introdúcense las siguientes enmiendas en la ley N° 21
  72. Artículo primero Entrada en vigencia y personal
  73. Artículo segundo El Presidente de la República, sin sujetarse a lo dispuesto en el Título VI de la ley Nº 19
  74. Artículo tercero
  75. Artículo cuarto Dentro del plazo de ciento ochenta días posteriores a la publicación de la ley, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública deberá expedir los reglamentos señalados en esta ley
  76. Artículo quinto Renovación de los miembros del Consejo Multisectorial sobre Ciberseguridad
  77. Artículo sexto
Citenza

Inteligencia jurídica con fuentes verificables, por Datons.

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