🇨🇱 Chile
Vigente Ley 61 unidades
LEY MARCO DE CIBERSEGURIDAD
Ley 21.663cl-law-2024-04-08-216638 abr 2024
- Artículo 1 Objeto
- Artículo 2 Definiciones
- Artículo 3 Principios rectores
- TÍTULO II. TÍTULO II
- Sección 1. Párrafo 1°
- Artículo 4 Ámbito de aplicación
- Artículo 5 Operadores de importancia vital
- Artículo 6 Procedimiento de calificación de los operadores de importancia vital
- Sección 2. Párrafo 2°
- Artículo 7 Deberes generales
- Artículo 8 Deberes específicos de los operadores de importancia vital
- Artículo 9 Deber de reportar
- TÍTULO III. TÍTULO III
- Sección 1. Párrafo 1°
- Artículo 10 Agencia Nacional de Ciberseguridad
- Artículo 11 Atribuciones
- Sección 2. Párrafo 2°
- Artículo 12 Dirección de la Agencia
- Artículo 13 Subdirección
- Artículo 14 Atribuciones del Director o Directora Nacional
- Artículo 15 Del patrimonio de la Agencia
- Artículo 16 Nombramiento de autoridades
- Artículo 17 Del personal de la Agencia
- Artículo 18 Prohibiciones e inhabilidades
- Artículo 19 Notificación responsable de vulnerabilidades
- Sección 3. Párrafo 3°
- Artículo 20 Consejo Multisectorial sobre Ciberseguridad
- Artículo 21 Funcionamiento del Consejo
- Artículo 22 De las causales de cesación
- Sección 4. Párrafo 4°
- Artículo 23 Red de Conectividad Segura del Estado
- Sección 5. Párrafo 5°
- Artículo 24 Equipo Nacional de Respuesta a Incidentes de Seguridad Informática
- TÍTULO IV. TÍTULO IV
- Artículo 25 Coordinación regulatoria
- Artículo 26 Normativa sectorial
- Artículo 27 Incidentes de efecto significativo
- Artículo 28 Centros de Certificación
- TÍTULO V. TÍTULO V
- Artículo 29 Equipo de Respuesta a Incidentes de Seguridad Informática de la Defensa Nacional
- Artículo 30 De las funciones del CSIRT de la Defensa Nacional
- Artículo 31 De los Equipos de Respuesta a Incidentes de Seguridad Informática Institucionales de la Defensa Nacional
- Artículo 32 Deber de reporte al CSIRT de la Defensa Nacional
- TÍTULO VI. TÍTULO VI
- Artículo 33 De la reserva de información
- Artículo 34 Extensión de la obligación de reserva
- Artículo 35 Deber de reserva de la Agencia
- Artículo 36 Sanciones
- TÍTULO VII. TÍTULO VII
- Artículo 37 Competencia de la autoridad sectorial
- Artículo 38 Infracciones
- Artículo 39 De las infracciones de los operadores de importancia vital
- Artículo 40 De las sanciones
- Artículo 41 Procedimiento simplificado
- Artículo 42 Procedimiento administrativo sancionador
- Artículo 43 De los recursos
- Artículo 44 Forma de pago de las multas
- Artículo 45 Pronto pago
- Artículo 46 Procedimiento de reclamación judicial
- Artículo 47 Responsabilidad administrativa del jefe superior del organismo de la Administración del Estado
- TÍTULO VIII. TÍTULO VIII
- Artículo 48 Comité Interministerial sobre Ciberseguridad
- Artículo 49 De los integrantes del Comité
- Artículo 50 De la Secretaría Ejecutiva
- Artículo 51 De la información reservada
- Artículo 52 Del reglamento
- TÍTULO IX. TÍTULO IX
- Artículo 53 Regímenes especiales
- TÍTULO X. TÍTULO X
- Artículo 54 Incorpórase, en el artículo 25 de la ley N° 20
- Artículo 55 Introdúcense las siguientes enmiendas en la ley N° 21
- Artículo primero Entrada en vigencia y personal
- Artículo segundo El Presidente de la República, sin sujetarse a lo dispuesto en el Título VI de la ley Nº 19
- Artículo tercero
- Artículo cuarto Dentro del plazo de ciento ochenta días posteriores a la publicación de la ley, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública deberá expedir los reglamentos señalados en esta ley
- Artículo quinto Renovación de los miembros del Consejo Multisectorial sobre Ciberseguridad
- Artículo sexto