Ley 21.680

CREA UN REGISTRO DE DEUDA CONSOLIDADA

TÍTULO I. Título I

Articolo 1Objeto

Articolo 2Definiciones

TÍTULO II. Título II

Articolo 3Registro

Articolo 4Obligación de informar

Articolo 5Acceso de los reportantes

Articolo 6Mandatarios

TÍTULO III. Título III

Articolo 7Derecho de acceso a la información

Articolo 8Derecho de actualización, rectificación o complementación

Articolo 9Derecho de cancelación

Articolo 10Gratuidad e irrenunciabilidad de los derechos

Articolo 11Principio de especialidad de derechos

Articolo 12Procedimientos

TÍTULO IV. Título IV

Articolo 13Seguridad de la información

Articolo 14Identificación de reportantes

Articolo 15Venta o cesión de cartera de créditos de reportantes

Articolo 16Supervisión y fiscalización

Articolo 17Regulación supletoria

TÍTULO V. Título V

Articolo 18Infracciones leves, graves y gravísimas

Articolo 19Suspensión de acceso al Registro

Articolo 20Infracciones leves

Articolo 21Infracciones graves

Articolo 22Infracciones gravísimas

Articolo 23Sanciones

Articolo 24Circunstancias atenuantes y agravantes de responsabilidad

Articolo primeroLas normas de carácter general señaladas en esta ley deberán ser emitidas por la Comisión para el Mercado Financiero dentro del plazo de doce meses, contado desde la publicación de esta ley

Articolo segundoEsta ley comenzará a regir el primer día del vigesimoprimer mes siguiente a su publicación

Articolo terceroLa Comisión para el Mercado Financiero deberá crear y tener habilitado el Registro de Deuda Consolidada antes del primer día del decimosexto mes contado desde la publicación de esta ley

Articolo cuarto

Citenza

Intelligenza giuridica con fonti verificabili, di Datons.

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