Ley 21.680

CREA UN REGISTRO DE DEUDA CONSOLIDADA

TÍTULO I. Título I

Artículo 1Objeto

Artículo 2Definiciones

TÍTULO II. Título II

Artículo 3Registro

Artículo 4Obligación de informar

Artículo 5Acceso de los reportantes

Artículo 6Mandatarios

TÍTULO III. Título III

Artículo 7Derecho de acceso a la información

Artículo 8Derecho de actualización, rectificación o complementación

Artículo 9Derecho de cancelación

Artículo 10Gratuidad e irrenunciabilidad de los derechos

Artículo 11Principio de especialidad de derechos

Artículo 12Procedimientos

TÍTULO IV. Título IV

Artículo 13Seguridad de la información

Artículo 14Identificación de reportantes

Artículo 15Venta o cesión de cartera de créditos de reportantes

Artículo 16Supervisión y fiscalización

Artículo 17Regulación supletoria

TÍTULO V. Título V

Artículo 18Infracciones leves, graves y gravísimas

Artículo 19Suspensión de acceso al Registro

Artículo 20Infracciones leves

Artículo 21Infracciones graves

Artículo 22Infracciones gravísimas

Artículo 23Sanciones

Artículo 24Circunstancias atenuantes y agravantes de responsabilidad

Artículo primeroLas normas de carácter general señaladas en esta ley deberán ser emitidas por la Comisión para el Mercado Financiero dentro del plazo de doce meses, contado desde la publicación de esta ley

Artículo segundoEsta ley comenzará a regir el primer día del vigesimoprimer mes siguiente a su publicación

Artículo terceroLa Comisión para el Mercado Financiero deberá crear y tener habilitado el Registro de Deuda Consolidada antes del primer día del decimosexto mes contado desde la publicación de esta ley

Artículo cuarto

Citenza

Inteligencia jurídica con fuentes verificables, por Datons.

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