🇨🇱 Chile
Vigente Ley 28 unidades
CREA UN REGISTRO DE DEUDA CONSOLIDADA
Ley 21.680cl-law-2024-07-03-216803 jul 2024
- TÍTULO I. Título I
- Artículo 1 Objeto
- Artículo 2 Definiciones
- TÍTULO II. Título II
- Artículo 3 Registro
- Artículo 4 Obligación de informar
- Artículo 5 Acceso de los reportantes
- Artículo 6 Mandatarios
- TÍTULO III. Título III
- Artículo 7 Derecho de acceso a la información
- Artículo 8 Derecho de actualización, rectificación o complementación
- Artículo 9 Derecho de cancelación
- Artículo 10 Gratuidad e irrenunciabilidad de los derechos
- Artículo 11 Principio de especialidad de derechos
- Artículo 12 Procedimientos
- TÍTULO IV. Título IV
- Artículo 13 Seguridad de la información
- Artículo 14 Identificación de reportantes
- Artículo 15 Venta o cesión de cartera de créditos de reportantes
- Artículo 16 Supervisión y fiscalización
- Artículo 17 Regulación supletoria
- TÍTULO V. Título V
- Artículo 18 Infracciones leves, graves y gravísimas
- Artículo 19 Suspensión de acceso al Registro
- Artículo 20 Infracciones leves
- Artículo 21 Infracciones graves
- Artículo 22 Infracciones gravísimas
- Artículo 23 Sanciones
- Artículo 24 Circunstancias atenuantes y agravantes de responsabilidad
- Artículo primero Las normas de carácter general señaladas en esta ley deberán ser emitidas por la Comisión para el Mercado Financiero dentro del plazo de doce meses, contado desde la publicación de esta ley
- Artículo segundo Esta ley comenzará a regir el primer día del vigesimoprimer mes siguiente a su publicación
- Artículo tercero La Comisión para el Mercado Financiero deberá crear y tener habilitado el Registro de Deuda Consolidada antes del primer día del decimosexto mes contado desde la publicación de esta ley
- Artículo cuarto