🇨🇱 Chile
In force Ley 28 units

CREA UN REGISTRO DE DEUDA CONSOLIDADA

Ley 21.680cl-law-2024-07-03-21680Jul 3, 2024

Registro de Deuda ConsolidadaDeudoresComisión para el Mercado Financiero (CMF)CréditosDerechos de los deudores

  1. TÍTULO I. Título I
  2. Article 1 Objeto
  3. Article 2 Definiciones
  4. TÍTULO II. Título II
  5. Article 3 Registro
  6. Article 4 Obligación de informar
  7. Article 5 Acceso de los reportantes
  8. Article 6 Mandatarios
  9. TÍTULO III. Título III
  10. Article 7 Derecho de acceso a la información
  11. Article 8 Derecho de actualización, rectificación o complementación
  12. Article 9 Derecho de cancelación
  13. Article 10 Gratuidad e irrenunciabilidad de los derechos
  14. Article 11 Principio de especialidad de derechos
  15. Article 12 Procedimientos
  16. TÍTULO IV. Título IV
  17. Article 13 Seguridad de la información
  18. Article 14 Identificación de reportantes
  19. Article 15 Venta o cesión de cartera de créditos de reportantes
  20. Article 16 Supervisión y fiscalización
  21. Article 17 Regulación supletoria
  22. TÍTULO V. Título V
  23. Article 18 Infracciones leves, graves y gravísimas
  24. Article 19 Suspensión de acceso al Registro
  25. Article 20 Infracciones leves
  26. Article 21 Infracciones graves
  27. Article 22 Infracciones gravísimas
  28. Article 23 Sanciones
  29. Article 24 Circunstancias atenuantes y agravantes de responsabilidad
  30. Article primero Las normas de carácter general señaladas en esta ley deberán ser emitidas por la Comisión para el Mercado Financiero dentro del plazo de doce meses, contado desde la publicación de esta ley
  31. Article segundo Esta ley comenzará a regir el primer día del vigesimoprimer mes siguiente a su publicación
  32. Article tercero La Comisión para el Mercado Financiero deberá crear y tener habilitado el Registro de Deuda Consolidada antes del primer día del decimosexto mes contado desde la publicación de esta ley
  33. Article cuarto