🇨🇱 Chile
In force Ley 28 units
CREA UN REGISTRO DE DEUDA CONSOLIDADA
Ley 21.680cl-law-2024-07-03-21680Jul 3, 2024
- TÍTULO I. Título I
- Article 1 Objeto
- Article 2 Definiciones
- TÍTULO II. Título II
- Article 3 Registro
- Article 4 Obligación de informar
- Article 5 Acceso de los reportantes
- Article 6 Mandatarios
- TÍTULO III. Título III
- Article 7 Derecho de acceso a la información
- Article 8 Derecho de actualización, rectificación o complementación
- Article 9 Derecho de cancelación
- Article 10 Gratuidad e irrenunciabilidad de los derechos
- Article 11 Principio de especialidad de derechos
- Article 12 Procedimientos
- TÍTULO IV. Título IV
- Article 13 Seguridad de la información
- Article 14 Identificación de reportantes
- Article 15 Venta o cesión de cartera de créditos de reportantes
- Article 16 Supervisión y fiscalización
- Article 17 Regulación supletoria
- TÍTULO V. Título V
- Article 18 Infracciones leves, graves y gravísimas
- Article 19 Suspensión de acceso al Registro
- Article 20 Infracciones leves
- Article 21 Infracciones graves
- Article 22 Infracciones gravísimas
- Article 23 Sanciones
- Article 24 Circunstancias atenuantes y agravantes de responsabilidad
- Article primero Las normas de carácter general señaladas en esta ley deberán ser emitidas por la Comisión para el Mercado Financiero dentro del plazo de doce meses, contado desde la publicación de esta ley
- Article segundo Esta ley comenzará a regir el primer día del vigesimoprimer mes siguiente a su publicación
- Article tercero La Comisión para el Mercado Financiero deberá crear y tener habilitado el Registro de Deuda Consolidada antes del primer día del decimosexto mes contado desde la publicación de esta ley
- Article cuarto