Ley 21.778

ESTIMULA LA ACTIVIDAD FÍSICA Y EL DEPORTE EN LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES

Articolo 1

Articolo 2Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6º de la ley Nº 19

Articolo 3

Articolo 4

Articolo 5

Articolo 6

Articolo 7El establecimiento educacional deberá velar por la protección de la salud integral de los niños, niñas y adolescentes durante la realización de actividad física y deporte

Articolo 8Los establecimientos educacionales velarán por que todos los niños, niñas y adolescentes puedan participar en igualdad de condiciones en actividades físicas y deportivas

Articolo 9

Articolo 10Introdúcense las siguientes enmiendas en el inciso primero del artículo 6º de la ley Nº 20

Articolo transitorioPara los establecimientos educacionales la presente ley entrará en vigencia al inicio del año escolar subsiguiente al de su publicación en el Diario Oficial

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Intelligenza giuridica con fonti verificabili, di Datons.

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