Ley 21.778

ESTIMULA LA ACTIVIDAD FÍSICA Y EL DEPORTE EN LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES

Article 1

Article 2Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6º de la ley Nº 19

Article 3

Article 4

Article 5

Article 6

Article 7El establecimiento educacional deberá velar por la protección de la salud integral de los niños, niñas y adolescentes durante la realización de actividad física y deporte

Article 8Los establecimientos educacionales velarán por que todos los niños, niñas y adolescentes puedan participar en igualdad de condiciones en actividades físicas y deportivas

Article 9

Article 10Introdúcense las siguientes enmiendas en el inciso primero del artículo 6º de la ley Nº 20

Article transitorioPara los establecimientos educacionales la presente ley entrará en vigencia al inicio del año escolar subsiguiente al de su publicación en el Diario Oficial