🇨🇱 Cile
Ley 4 unità
ESTABLECE, PARA EL PERSONAL DE GENDARMERÍA DE CHILE, LA OBLIGACIÓN DE EFECTUAR DECLARACIONES DE INTERESES Y PATRIMONIO, EN CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LA LEY N° 20.880, SOBRE PROBIDAD EN LA FUNCIÓN PÚBLICA Y PREVENCIÓN DE LOS CONFLICTOS DE INTERESES
Ley 21.823cl-law-2026-06-05-218235 giu 2026
- Articolo 1 Modificato
- Articolo 2 Agrégase, en el artículo 4° de la ley N° 20 Modificato
- Articolo primero La obligación de efectuar declaraciones de intereses y patrimonio de conformidad con la ley N° 20 Modificato
- Articolo segundo El mayor gasto fiscal que signifique la aplicación del numeral 1 del artículo 1 en su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo al presupuesto vigente de Gendarmería de Chile Modificato