Ley 21.823

ESTABLECE, PARA EL PERSONAL DE GENDARMERÍA DE CHILE, LA OBLIGACIÓN DE EFECTUAR DECLARACIONES DE INTERESES Y PATRIMONIO, EN CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LA LEY N° 20.880, SOBRE PROBIDAD EN LA FUNCIÓN PÚBLICA Y PREVENCIÓN DE LOS CONFLICTOS DE INTERESES

Articolo 1

Articolo 2Agrégase, en el artículo 4° de la ley N° 20

Articolo primeroLa obligación de efectuar declaraciones de intereses y patrimonio de conformidad con la ley N° 20

Articolo segundoEl mayor gasto fiscal que signifique la aplicación del numeral 1 del artículo 1 en su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo al presupuesto vigente de Gendarmería de Chile

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