Articolo 2
Questa legge non è più in vigore (Abrogata).
Art. 2.o La Dirección General de Impuestos Internos se compondrá de una Dirección General, con asiento en Santiago, ocho Zonas de Impuestos, subdivididas en Inspecciones, con los asientos y límites indicados en el artículo 4.o, y la Inspección de Magallanes, con asiento en Punta Arenas.