Articolo 5o La Sección de Previsión de los Obreros, a cargo de un jefe, desempeñará las funciones que le encomendaba, la ley número 4,054, a la Junta Central y Local, exceptuándose la asistencia médica

In vigore · versione del 5 gen 1928

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Intelligenza giuridica con fonti verificabili, di Datons.

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