Articolo 4o Un 1% del interés que producen los capitales acumulados se destinará por el Consejo a obras de previsión o ayuda a empleados que se invaliden o accidenten en el trabajo
In vigore · versione del 5 gen 1928
Art. 4.o Un 1% del interés que producen los capitales acumulados se destinará por el Consejo a obras de previsión o ayuda a empleados que se invaliden o accidenten en el trabajo.