Articolo 3o La administración de los servicios de Previsión Social, estará a cargo de un Administrador General, responsable del servicio, que ejecutará los acuerdos del Consejo
In vigore · versione del 5 gen 1928
Art. 3.o La administración de los servicios de Previsión Social, estará a cargo de un Administrador General, responsable del servicio, que ejecutará los acuerdos del Consejo. Esta administración la realizará por medio de dos secciones que supervigilen y administren la previsión de los empleados y la de los obreros respectivamente.