Articolo 4o El ingreso a las Escuelas Normales se hará previo concurso de competencia y capacidad
In vigore · versione del 22 dic 1929
Art. 4.o El ingreso a las Escuelas Normales se hará previo concurso de competencia y capacidad. Habrá un Reglamento de Admisión en el cual se determinará el procedimiento que debe emplearse, para la selección de los candidatos.