🇨🇱 Cile
DFL 39 unità

DFL 5.100cl-legislative-decree-1929-12-22-510022 dic 1929

  1. Articolo 1 o El Estado mantendrá Escuelas Normales para internos y externos destinadas a la formación del profesorado de educación primaria en sus diversos grados
  2. Articolo 2
  3. Articolo 3
  4. Articolo 4 o El ingreso a las Escuelas Normales se hará previo concurso de competencia y capacidad
  5. Articolo 5 o Cada Escuela Normal dispondrá de las Escuelas de Aplicación, Demostración y Experimentación que sean necesarias y que estarán organizadas en conformidad a los fines a que se destinen
  6. Articolo 6 o El Rector de la Universidad será el jefe de la Enseñanza Normal
  7. Articolo 7 o El Inspector General será nombrado por el Presidente de la República a propuesta del Rector de la Universidad
  8. Articolo 8
  9. Articolo 9 o El Inspector General de Enseñanza Normal será miembro del Consejo Universitario y de la Facultad de Filosofía y de Ciencias de la Educación
  10. Articolo 10 Las Escuelas Normales Rurales estarán ubicadas en los centros de mayor importancia agrícola
  11. Articolo 11 Para ingresar a una Escuela Normal Rural se requiere:
  12. Articolo 12 El alumnado de las Escuelas Normales Rurales será seleccionado a razón de tantos alumnos por cada provincia agrícola y en proporción a las necesidades de la enseñanza rural
  13. Articolo 13 Todo profesor egresado de una Escuela Normal Rural estará obligado a servir siete años en las escuelas primarias, debiendo ser en una escuela rural de su respectiva provincia los cinco primeros
  14. Articolo 14 Las Escuelas Normales Urbanas estarán destinadas a la formación del profesorado primario urbano y de cursos infantiles o kindergarten
  15. Articolo 15 Para ingresar a las Escuelas Normales Urbanas se requiere estar en posesión de la Licencia Secundaria y satisfacer los requisitos enumerados en el artículo 11, letras c), d), e) y f)
  16. Articolo 16
  17. Articolo 17
  18. Articolo 18 Todo profesor de educación primaria urbana estará obligado, con garantía de fianza, a servir siete años en las escuchas públicas de su respectiva provincia
  19. Articolo 19 Las Escuelas Normales Urbanas seleccionarán su alumnado dentro de la zona que sirven, a razón de tantos alumnos por cada provincia y en relación a la población respectiva
  20. Articolo 20 A la terminación de los estudios de profesor, la Escuela Normal otorgará una licencia para enseñar, en calidad de profesor practicante, en una escuela rural o urbana, según el caso
  21. Articolo 21
  22. Articolo 22
  23. Articolo 23 El título de profesor de educación primaria, será otorgado por el Rector de la Universidad de Chile
  24. Articolo 24 Para formar parte del personal directivo y docente de las Escuelas Normales, se exigirá ser normalista, o profesor de Estado o poseer títulos extranjeros equivalentes
  25. Articolo 25 Para ser profesor guía de las Escuelas Anexas de Aplicación se requiere estar en posesión del título de profesor normalista y tener a lo menos cinco años de práctica eficiente
  26. Articolo 26 Los sueldos anuales del personal administrativo y docente de la Enseñanza Normal serán los que siguen:
  27. Articolo 27 El personal docente y administrativo de las Escuelas Normales y Anexas recibirá, además, un aumento de diez por ciento sobre su sueldo base por cada tres años de servicios hasta completar treinta años
  28. Articolo 28
  29. Articolo 29 Las horas de clase de los profesores de las Escuelas Normales se reunirán, en lo posible, en cátedras de 30 horas o medias cátedras de 15 horas
  30. Articolo 30 Para los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior se tomarán en consideración las siguientes disposiciones:
  31. Articolo 31
  32. Articolo 32 El personal docente y administrativo de la Enseñanza Normal jubilará de conformidad con las leyes que sobre jubilación rijan para Educación Primaria
  33. Articolo 33 Las actuales Escuelas Normales seguirán funcionando con el carácter que a continuación se indica:
  34. Articolo 34
  35. Articolo 35 Un Reglamento especial determinará el régimen interno de las Escuelas Normales, los deberes de los diversos funcionarios y los planes de estudios y programas
  36. Articolo 36
  37. Articolo 37 El número de maestros que pueden preparar las Escuelas Normales privadas será determinado anualmente por el Presidente de la República
  38. Articolo 38
  39. Articolo único Los actuales profesores de las Escuelas Anexas de Aplicación, que perciban una renta anual de $ 9,600, tendrán en lo sucesivo el carácter de profesores guías
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