🇨🇱 Chile
DFL 39 unidades
DFL 5.100cl-legislative-decree-1929-12-22-510022 dic 1929
- Artículo 1 o El Estado mantendrá Escuelas Normales para internos y externos destinadas a la formación del profesorado de educación primaria en sus diversos grados
- Artículo 2
- Artículo 3
- Artículo 4 o El ingreso a las Escuelas Normales se hará previo concurso de competencia y capacidad
- Artículo 5 o Cada Escuela Normal dispondrá de las Escuelas de Aplicación, Demostración y Experimentación que sean necesarias y que estarán organizadas en conformidad a los fines a que se destinen
- Artículo 6 o El Rector de la Universidad será el jefe de la Enseñanza Normal
- Artículo 7 o El Inspector General será nombrado por el Presidente de la República a propuesta del Rector de la Universidad
- Artículo 8
- Artículo 9 o El Inspector General de Enseñanza Normal será miembro del Consejo Universitario y de la Facultad de Filosofía y de Ciencias de la Educación
- Artículo 10 Las Escuelas Normales Rurales estarán ubicadas en los centros de mayor importancia agrícola
- Artículo 11 Para ingresar a una Escuela Normal Rural se requiere:
- Artículo 12 El alumnado de las Escuelas Normales Rurales será seleccionado a razón de tantos alumnos por cada provincia agrícola y en proporción a las necesidades de la enseñanza rural
- Artículo 13 Todo profesor egresado de una Escuela Normal Rural estará obligado a servir siete años en las escuelas primarias, debiendo ser en una escuela rural de su respectiva provincia los cinco primeros
- Artículo 14 Las Escuelas Normales Urbanas estarán destinadas a la formación del profesorado primario urbano y de cursos infantiles o kindergarten
- Artículo 15 Para ingresar a las Escuelas Normales Urbanas se requiere estar en posesión de la Licencia Secundaria y satisfacer los requisitos enumerados en el artículo 11, letras c), d), e) y f)
- Artículo 16
- Artículo 17
- Artículo 18 Todo profesor de educación primaria urbana estará obligado, con garantía de fianza, a servir siete años en las escuchas públicas de su respectiva provincia
- Artículo 19 Las Escuelas Normales Urbanas seleccionarán su alumnado dentro de la zona que sirven, a razón de tantos alumnos por cada provincia y en relación a la población respectiva
- Artículo 20 A la terminación de los estudios de profesor, la Escuela Normal otorgará una licencia para enseñar, en calidad de profesor practicante, en una escuela rural o urbana, según el caso
- Artículo 21
- Artículo 22
- Artículo 23 El título de profesor de educación primaria, será otorgado por el Rector de la Universidad de Chile
- Artículo 24 Para formar parte del personal directivo y docente de las Escuelas Normales, se exigirá ser normalista, o profesor de Estado o poseer títulos extranjeros equivalentes
- Artículo 25 Para ser profesor guía de las Escuelas Anexas de Aplicación se requiere estar en posesión del título de profesor normalista y tener a lo menos cinco años de práctica eficiente
- Artículo 26 Los sueldos anuales del personal administrativo y docente de la Enseñanza Normal serán los que siguen:
- Artículo 27 El personal docente y administrativo de las Escuelas Normales y Anexas recibirá, además, un aumento de diez por ciento sobre su sueldo base por cada tres años de servicios hasta completar treinta años
- Artículo 28
- Artículo 29 Las horas de clase de los profesores de las Escuelas Normales se reunirán, en lo posible, en cátedras de 30 horas o medias cátedras de 15 horas
- Artículo 30 Para los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior se tomarán en consideración las siguientes disposiciones:
- Artículo 31
- Artículo 32 El personal docente y administrativo de la Enseñanza Normal jubilará de conformidad con las leyes que sobre jubilación rijan para Educación Primaria
- Artículo 33 Las actuales Escuelas Normales seguirán funcionando con el carácter que a continuación se indica:
- Artículo 34
- Artículo 35 Un Reglamento especial determinará el régimen interno de las Escuelas Normales, los deberes de los diversos funcionarios y los planes de estudios y programas
- Artículo 36
- Artículo 37 El número de maestros que pueden preparar las Escuelas Normales privadas será determinado anualmente por el Presidente de la República
- Artículo 38
- Artículo único Los actuales profesores de las Escuelas Anexas de Aplicación, que perciban una renta anual de $ 9,600, tendrán en lo sucesivo el carácter de profesores guías