🇨🇱 Chile
DFL 39 unidades

DFL 5.100cl-legislative-decree-1929-12-22-510022 dic 1929

  1. Artículo 1 o El Estado mantendrá Escuelas Normales para internos y externos destinadas a la formación del profesorado de educación primaria en sus diversos grados
  2. Artículo 2
  3. Artículo 3
  4. Artículo 4 o El ingreso a las Escuelas Normales se hará previo concurso de competencia y capacidad
  5. Artículo 5 o Cada Escuela Normal dispondrá de las Escuelas de Aplicación, Demostración y Experimentación que sean necesarias y que estarán organizadas en conformidad a los fines a que se destinen
  6. Artículo 6 o El Rector de la Universidad será el jefe de la Enseñanza Normal
  7. Artículo 7 o El Inspector General será nombrado por el Presidente de la República a propuesta del Rector de la Universidad
  8. Artículo 8
  9. Artículo 9 o El Inspector General de Enseñanza Normal será miembro del Consejo Universitario y de la Facultad de Filosofía y de Ciencias de la Educación
  10. Artículo 10 Las Escuelas Normales Rurales estarán ubicadas en los centros de mayor importancia agrícola
  11. Artículo 11 Para ingresar a una Escuela Normal Rural se requiere:
  12. Artículo 12 El alumnado de las Escuelas Normales Rurales será seleccionado a razón de tantos alumnos por cada provincia agrícola y en proporción a las necesidades de la enseñanza rural
  13. Artículo 13 Todo profesor egresado de una Escuela Normal Rural estará obligado a servir siete años en las escuelas primarias, debiendo ser en una escuela rural de su respectiva provincia los cinco primeros
  14. Artículo 14 Las Escuelas Normales Urbanas estarán destinadas a la formación del profesorado primario urbano y de cursos infantiles o kindergarten
  15. Artículo 15 Para ingresar a las Escuelas Normales Urbanas se requiere estar en posesión de la Licencia Secundaria y satisfacer los requisitos enumerados en el artículo 11, letras c), d), e) y f)
  16. Artículo 16
  17. Artículo 17
  18. Artículo 18 Todo profesor de educación primaria urbana estará obligado, con garantía de fianza, a servir siete años en las escuchas públicas de su respectiva provincia
  19. Artículo 19 Las Escuelas Normales Urbanas seleccionarán su alumnado dentro de la zona que sirven, a razón de tantos alumnos por cada provincia y en relación a la población respectiva
  20. Artículo 20 A la terminación de los estudios de profesor, la Escuela Normal otorgará una licencia para enseñar, en calidad de profesor practicante, en una escuela rural o urbana, según el caso
  21. Artículo 21
  22. Artículo 22
  23. Artículo 23 El título de profesor de educación primaria, será otorgado por el Rector de la Universidad de Chile
  24. Artículo 24 Para formar parte del personal directivo y docente de las Escuelas Normales, se exigirá ser normalista, o profesor de Estado o poseer títulos extranjeros equivalentes
  25. Artículo 25 Para ser profesor guía de las Escuelas Anexas de Aplicación se requiere estar en posesión del título de profesor normalista y tener a lo menos cinco años de práctica eficiente
  26. Artículo 26 Los sueldos anuales del personal administrativo y docente de la Enseñanza Normal serán los que siguen:
  27. Artículo 27 El personal docente y administrativo de las Escuelas Normales y Anexas recibirá, además, un aumento de diez por ciento sobre su sueldo base por cada tres años de servicios hasta completar treinta años
  28. Artículo 28
  29. Artículo 29 Las horas de clase de los profesores de las Escuelas Normales se reunirán, en lo posible, en cátedras de 30 horas o medias cátedras de 15 horas
  30. Artículo 30 Para los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior se tomarán en consideración las siguientes disposiciones:
  31. Artículo 31
  32. Artículo 32 El personal docente y administrativo de la Enseñanza Normal jubilará de conformidad con las leyes que sobre jubilación rijan para Educación Primaria
  33. Artículo 33 Las actuales Escuelas Normales seguirán funcionando con el carácter que a continuación se indica:
  34. Artículo 34
  35. Artículo 35 Un Reglamento especial determinará el régimen interno de las Escuelas Normales, los deberes de los diversos funcionarios y los planes de estudios y programas
  36. Artículo 36
  37. Artículo 37 El número de maestros que pueden preparar las Escuelas Normales privadas será determinado anualmente por el Presidente de la República
  38. Artículo 38
  39. Artículo único Los actuales profesores de las Escuelas Anexas de Aplicación, que perciban una renta anual de $ 9,600, tendrán en lo sucesivo el carácter de profesores guías
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