Articolo 13Para los efectos de las leyes y reglamentos del Ejército, el personal no letrado a que se refiere este decreto, tendrá la calidad de empleado civil del Ejército
In vigore · versione del 11 mag 1931
Art. 13. Para los efectos de las leyes y reglamentos del Ejército, el personal no letrado a que se refiere este decreto, tendrá la calidad de empleado civil del Ejército.