DFL 144

Articolo 1

Articolo 2o El personal letrado del Cuerpo Jurídico Militar figurará en el Escalafón de Ejército

Articolo 3

Articolo 4o Para los efectos de la calificación del personal del Cuerpo Jurídico Militar, la Junta Calificadora de Méritos, funcionará integrada por el Auditor General de Guerra

Articolo 5o La composición de la Corte Marcial será la que determinan los artículos 46 y 47 del Código de Justicia Militar, substituyéndose el Auditor General de Guerra por un general

Articolo 6o Será Presidente de la Corte Marcial el más antiguo de los dos Ministros de la Corte de Apelaciones y en caso de que tengan igual antigüedad, el de mayor edad

Articolo 7

Articolo 8o Refúndense los cargos de Fiscal y de Auditor General de Guerra, bajo la denominación de Auditor General de Guerra

Articolo 9o El Auditor General de Guerra será el Jefe del Cuerpo Jurídico Militar y para los efectos administrativos dependerá directamente del Ministro de Guerra

Articolo 10Reemplázase el número 4

Articolo 11El personal del Cuerpo Jurídico Militar quedará comprendido en los beneficios que establece el inciso 1

Articolo 12

Articolo 13Para los efectos de las leyes y reglamentos del Ejército, el personal no letrado a que se refiere este decreto, tendrá la calidad de empleado civil del Ejército

Articolo 14

Articolo 15

Citenza

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