Articolo 1
Artículo 1.o El Cuerpo Jurídico Militar encargado de realizar las funciones que determina en cada caso el Código de Justicia Militar y las especiales que le asigna el presente decreto, tendrá la siguiente planta definitiva: Letrados: Un Auditor General de Guerra, grado cuarto del Estatuto Administrativo. Con más de cinco años en el grado, grado tercero. Un Auditor de primera clase, grado quinto. Tres Auditores de segunda clase, grado sexto. Un secretario de la Auditoría General, grado sexto. Un secretario relator de la Corte Marcial, grado sexto. Un Fiscal de primera clase, grado séptimo. Un Auditor de Reclutamiento, grado octavo. Cinco Fiscales de segunda clase, grado décimo. Once Fiscales de tercera clase, grado undécimo. Un secretario de la Auditoría de Guerra de Santiago, grado undécimo. Un secretario de Fiscalía de primera clase, grado duodécimo. No Letrados: Un oficial primero de la Corte Marcial, grado duodécimo. Cinco secretarios de Fiscalías de segunda clase, grado decimoquinto. Un oficial segundo de la Corte Marcial, grado vigésimo. Un oficial primero de la Fiscalía de Santiago, grado vigésimo. Quee secretarios de Fiscalía de tercera clase, grado vigécimo. Un portero de la Auditoría General y de la Corte Marcial, grado vigésimosexto.
Articolo 2o El personal letrado del Cuerpo Jurídico Militar figurará en el Escalafón de Ejército
Art. 2.o El personal letrado del Cuerpo Jurídico Militar figurará en el Escalafón de Ejército.
Articolo 3
Art. 3.o Para ingresar al Cuerpo Jurídico Militar en la categoría de "Letrados" se requiere estrar estar en posesión del título de abogado, haber cumplido con la ley de Servicio Militar Obligatorio y tener los requisitos que señale un reglamento especial que dictará el Presidente de la República. El personal de que se trata será considerado como empleado militar, tendrá el rango correspondiente al sueldo de que goza y las obligaciones y derechos que a tales empleados militares señalan las leyes y reglamentos del Ejército.
Articolo 4o Para los efectos de la calificación del personal del Cuerpo Jurídico Militar, la Junta Calificadora de Méritos, funcionará integrada por el Auditor General de Guerra
Art. 4.o Para los efectos de la calificación del personal del Cuerpo Jurídico Militar, la Junta Calificadora de Méritos, funcionará integrada por el Auditor General de Guerra.
Articolo 5o La composición de la Corte Marcial será la que determinan los artículos 46 y 47 del Código de Justicia Militar, substituyéndose el Auditor General de Guerra por un general
Art. 5.o La composición de la Corte Marcial será la que determinan los artículos 46 y 47 del Código de Justicia Militar, substituyéndose el Auditor General de Guerra por un general. En el caso de que los miembros técnicos de la Corte sean generales en retiro, el Presidente de la República consultará para ellos en la Ley de Presupuestos una gratificación de sesenta pesos por audiencia o las gratificaciones que les corresponderían si estuvieren en servicio activo.
Articolo 6o Será Presidente de la Corte Marcial el más antiguo de los dos Ministros de la Corte de Apelaciones y en caso de que tengan igual antigüedad, el de mayor edad
Art. 6.o Será Presidente de la Corte Marcial el más antiguo de los dos Ministros de la Corte de Apelaciones y en caso de que tengan igual antigüedad, el de mayor edad.
Articolo 7
Art. 7.o En caso de ausencia o imposibilidad legal de alguno de los miembros de la Corte Marcial que sean Ministros de la Corte de Apelaciones, será subrogado por el Ministro de esta Corte que corresponda, siguiendo el orden de mayor antigüedad. En igual caso de alguno de los Ministros técnicos, será subrogado por el oficial general que en tal carácter esté designado por el Ministerio de Guerra. El secretario de la Auditoría General y el secretario-relator de la Corte Marcial, se subrogarán recíprocamente.
Articolo 8o Refúndense los cargos de Fiscal y de Auditor General de Guerra, bajo la denominación de Auditor General de Guerra
Art. 8.o Refúndense los cargos de Fiscal y de Auditor General de Guerra, bajo la denominación de Auditor General de Guerra. Este funcionario tendrá las atribuciones que hoy le son propias y las que al Fiscal General otorgan actualmente el Código de Justicia Militar y las leyes que lo han reformado o complementado.
Articolo 9o El Auditor General de Guerra será el Jefe del Cuerpo Jurídico Militar y para los efectos administrativos dependerá directamente del Ministro de Guerra
Art. 9.o El Auditor General de Guerra será el Jefe del Cuerpo Jurídico Militar y para los efectos administrativos dependerá directamente del Ministro de Guerra.
Articolo 10Reemplázase el número 4
Art. 10. Reemplázase el número 4.o del artículo 31 del Código de Justicia Militar por el siguiente: "Los procesos militares y las causas civiles de la jurisdicción militar en que sea inculpado o interesado directo algún General en servicio activo, serán sustanciados por el Auditor de Guerra de Santiago. El Presidente de la República podrá ordenar que este mismo Auditor inicie o se haga cargo de la sustanciación de alguna causa determinada, cuando ella sea de excepcional gravedad. En tales casos actuará como Auditor el Auditor General de Guerra".
Articolo 11El personal del Cuerpo Jurídico Militar quedará comprendido en los beneficios que establece el inciso 1
Art. 11. El personal del Cuerpo Jurídico Militar quedará comprendido en los beneficios que establece el inciso 1.o del artículo 4.o de la Ley de Sueldos del Ejército.
Articolo 12
Art. 12. El Presidente de la República al efectuar la nueva edición ordenada por la ley número 4,670, de 30 de Octubre de 1929, introducirá en el texto del Código de Justicia Militar las modificaciones contenidas en el presente decreto.
Articolo 13Para los efectos de las leyes y reglamentos del Ejército, el personal no letrado a que se refiere este decreto, tendrá la calidad de empleado civil del Ejército
Art. 13. Para los efectos de las leyes y reglamentos del Ejército, el personal no letrado a que se refiere este decreto, tendrá la calidad de empleado civil del Ejército.
Articolo 14
Art. 14. Suprímese de la planta del Ejército el cargo de Fiscal General de Guerra, los dos cargos de Ministros de la Corte Marcial y el cargo de Auditor de Guerra de segunda clase con asiento en Valparaíso, y de la planta del Cuerpo de Carabineros, el siguiente personal: un Fiscal Militar de Carabineros de Santiago; un Fiscal Militar de Carabineros de Valparaíso; un secretario-abogado de la Prefectura General de Antofagasta; un secretario-abogado de la Prefectura de Valdivia y un dactilógrafo primero (secretario de la Fiscalía de Carabineros de Santiago).
Articolo 15
Art. 15. Mientras la ley de Presupuestos del Ministerio de Guerra no consulte fondos para el pago de todos los Fiscales Letrados, los cargos no provistos serán servidos en la forma indicada por el artículo 29 del Código de Justicia Militar.