Articolo 6o Será Presidente de la Corte Marcial el más antiguo de los dos Ministros de la Corte de Apelaciones y en caso de que tengan igual antigüedad, el de mayor edad
In vigore · versione del 11 mag 1931
Art. 6.o Será Presidente de la Corte Marcial el más antiguo de los dos Ministros de la Corte de Apelaciones y en caso de que tengan igual antigüedad, el de mayor edad.