DECRETO CON FUERZA DE LEY N.o 254
Articolo 13Siempre que los Receptores desempeñen funciones correspondientes a otros ministros de fe pública, ganarán los derechos asignados a dichas funciones por el presente arancel
In vigore · versione del 22 mag 1931
Art. 13. Siempre que los Receptores desempeñen funciones correspondientes a otros ministros de fe pública, ganarán los derechos asignados a dichas funciones por el presente arancel.