DFL 254

DECRETO CON FUERZA DE LEY N.o 254

Articolo 1o Los notarios ganarán en el ejercicio de los actos de su ministerio, los derechos que a continuación se expresan:

Articolo 2o Además de los derechos de otorgamiento, el notario percibirá dos pesos por cada página de escritura

Articolo 3

Articolo 4o Los derechos de los Conservadores serán los siguientes:

Articolo 5o Por las copias y su autorización, ganarán los Conservadores los mismos derechos que los Notarios

Articolo 6o Los derechos de los Receptores serán los siguientes:

Articolo 7o Si se hubiere de notificar de una sola vez varios decretos a una misma persona, se cobrarán derechos íntegros por una sola notificación y la mitad por cada una de las restantes

Articolo 8

Articolo 9o Si hubiere de practicarse alguna diligencia fuera del radio urbano, se cobrarán cincuenta centavos más por cada cuadra fuera de él, únicamente por la ida

Articolo 10Para los efectos de esta ley, se considerarán como radio urbano para las ciudades de Santiago y Valparaíso, el comprendido dentro de los siguientes límites:

Articolo 11En los juicios cuyo monto sea de cincuenta mil pesos o más, se cobrarán doblados los derechos fijados en este arancel

Articolo 12

Articolo 13Siempre que los Receptores desempeñen funciones correspondientes a otros ministros de fe pública, ganarán los derechos asignados a dichas funciones por el presente arancel

Articolo 14Los Procuradores ganarán los siguientes derechos:

Articolo 15Los expresados funcionarios cobrarán los siguientes derechos:

Articolo 16Los Archiveros cobrarán los siguientes derechos:

Articolo 17El papel que, en conformidad a la Ley de Timbres y Estampillas y Papel Sellado corresponda a los Registros de Notarios y Conservadores, será de cargo del solicitante

Articolo 18Todos los funcionarios a que se refieren estos aranceles, estarán obligados a estampar al margen de la diligencia, bajo su firma, en el respectivo expediente o documento, los derechos cobrados

Articolo 19

Articolo Este decreto con fuerza de ley, empezará a regir desde su publicación en el Diario Oficial

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