DECRETO CON FUERZA DE LEY N.o 254
Articolo 5o Por las copias y su autorización, ganarán los Conservadores los mismos derechos que los Notarios
In vigore · versione del 22 mag 1931
Art. 5.o Por las copias y su autorización, ganarán los Conservadores los mismos derechos que los Notarios.