Articolo 7o Esta ley empezará a regir desde su publicación en el Diario Oficial, debiendo también publicarse en el Diario Oficial los reglamentos que se dicten de conformidad con esta ley
In vigore · versione del 26 mag 1931
Art. 7.o Esta ley empezará a regir desde su publicación en el Diario Oficial, debiendo también publicarse en el Diario Oficial los reglamentos que se dicten de conformidad con esta ley.