Article 7o Esta ley empezará a regir desde su publicación en el Diario Oficial, debiendo también publicarse en el Diario Oficial los reglamentos que se dicten de conformidad con esta ley
In force · version of May 26, 1931
Art. 7.o Esta ley empezará a regir desde su publicación en el Diario Oficial, debiendo también publicarse en el Diario Oficial los reglamentos que se dicten de conformidad con esta ley.